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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Puedo como presidente adelantar dinero a la ONG y recuperarlo más tarde cuando tengamos apoyos económicos?
23.07.14
Hola,
Hemos creado una Organización sin ánimo de lucro y la hemos inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones.
Ahora mismo no tenemos capital monetario para realizar ninguna actividad pero a mi como presidente de la Organización no me importa adelantar el dinero.
Esperamos en el futuro encontrar un patrocinador privado y ayudas de empresas con las que quizás recuperar la inversión.
¿Puedo como presidente o socio adelantar el dinero y más tarde recuperarlo si se diera el caso de que a posteriori nos apoyan empresas?
Gracias.
Rafa.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
23.07.14
Hola,
En las asociaciones a diferencia de las fundaciones no hay un fondo fundacional pero ademas de la voluntad de los socios de constituir la asociacion deben existir recursos tanto humanos como materiales para la puesta en común.
Puedes hacer una aportacion como socio pero ten en cuenta que esto deberías hablarlo con el resto de fundadores y que en todo caso las cosas queden claras, mas que nada por si finalmente pierdes la aportacion porque la asociacion no es solvente, sostenible
Saludos
Teresa Ferraz
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
24.07.14
Estimado Rafa, mi criterio es el siguiente, las entidades como la tuya necesitan fondos como tu bien conoces. No hay problemas en que los aportes tu inicialmente, lo que si debes hacer es documentarlo en base a que los aportas, es decir, si es una donación, una subvención o como préstamo. Si deberás contabilizarlo de forma correcta (en función de los diferentes aspectos que te he comentado) y redactar los documentos jurídicos adecuados para que posteriormente no existan problemas.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
24.07.14
Hola Rafa:
Mi recomendación es que redactéis un documento de préstamo en el que se diga, entre otras, la fecha de vencimiento, el tipo de interés explícito ( incluso si es cero que se diga). También podéis indicar las condiciones patrimoniales de la entidad para se sea exigible la devolución. Nosotros cuando redactamos este tipo de documentos lo pasamos por la correspondiente Consejería de Hacienda presentando el Modelo 600 de ITPyAJD. No hay que pagar impuesto pero es una forma de dejar constancia entre otras de la fecha del préstamo.
Saludos,
Juande
Opinión anónima
28.07.14
Salvo mejor opinión, cualquier miembro de la Asociación, sea o no miembro de la Junta Directiva de la misma, puede apoyar financieramente a su sostenimiento. Si bien, lo más habitual es que en los Estatutos se prevea una forma sistemática de apoyo financiero mediante el pago por todos y cada uno de los asociados de una Cuota (mensual, trimestral, semestral o anual) que se haya calculado como suficiente para atender los gastos de funcionamiento de la entidad.
Si bien es cierto que las Asociaciones no tienen obligación legal de disponer un fondo fundacional mínimo, no resulta conveniente poner en marcha una entidad que carezca de la financiación mínima necesaria para asegurar su sostenibilidad. Y más aún en estos tiempos en que ecasean los fondos públicos y se encuentra muy debilitada la capacidad de las empresas para esponsorizar cualquier tipo de entidades sin fines lucrativos (ESFL).
Cualquier entidad que de verdad pretenda llevar a cabo cualquier tipo de acción social debe de contar con unos ingresos mínimos mensuales no inferiores a los 600-1000 Euros (si tiene un local de alquiler) o a los 300-500 Euros si ocupan un espacio cedido por una administración pública (por ejemplo, en un Hotel de Entidades) o bien tiene el domicilio social establecido en la vivienda del Presidente o de algún asociado.
Espero que les sea de utilidad. Un atento saludo.