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Consulta formulada por:
¿Puedo cobrar un sueldo por mis servicios en la asociación y compatibilizarlo con la pensión?
25.06.13
Hola,
Mi pregunta es la siguiente, soy trabajadora social de la Asociación AVALSO, cobrando una pensión por incapacidad permanente absoluta, querría saber si hay alguna posibilidad de poder cobrar un sueldo por mis servicios y compatibilizarlo con mi pensión.
Espero vuestra respuesta, muchas gracias y un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.06.13
Según las normas de la Seguridad Social, tanto la pensión permanente absoluta como la gran invalidadez son pensiones compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
No obstante, lo más acertado es que consultes a la Seguridad Social en función de tu caso concreto.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.13
Estimada Mila: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que te traslada mi compañero Juan, conforme a la normativa en materia de seguridad social vigente, la pensión de incapacidad permanente absoluta es compatbile con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, en el supuesto en ciernes el de asistente social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com