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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mila Penido Balo

¿Puedo cobrar por mis servicios de trabajadora social y compaginarlo con mi pensión de incapacidad absoluta?

26.06.13

Hola,

¿Podría cobrar por mis servicios de trabajadora social en la asociación en la que participo y compaginarlo con mi pensión de incapacidad absoluta?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.06.13

Yo no soy un experto en cuestiones laborales. Ahora bien, visto desde fuera, parece poco ético cobrar una pensión por una incapacidad absoluta (que te pagamos entre todos) y pretender cobrar también por hacer hacer un trabajo para el que se supone estás incapacitada. Dicho sea sin ánimo alguno de ofender.

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#2

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

28.06.13

Hola Mila,

Te envío el enlace de la web de la Seguridad Social. En la sección de preguntas frecuentes sobre pensiones, verás un apartado dedicado a incompatibilidades con consultas que te pueden resultar interesantes para tu pregunta:

Consultas sobre incompatibilidades pensión y trabajo

Espero que te resulte útil.

Un saludo.

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#3

Opinión anónima

28.06.13

Blanca te ha indicado una pagina web , muy interesante. Pero ojo tienes que avisar la S. Social, y puede que no cobres pensión y sueldo, o que consideren que hay mejoria y te quiten la pensión de forma definitiva. Suerte

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.13

Estimada Mila: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: conforme a la normativa en materia de seguridad social vigente, la pensión de incapacidad permanente absoluta es compatbile con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, en el supuesto en ciernes el de asistente social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
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