Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Puedo ceder un espacio a la asociación en la tienda en la que trabajo?
28.04.16
Hola!
Me llamo Cristina, ante todo felicitarles por la ayuda que nos dan con nuestras infinitas dudas. Hacen una labor enorme.
Me gustaría, a ver si me pueden ayudar, a que me resolviesen una duda que tengo. Soy presidenta de una asociación, entre el alquiler, agua, luz…etc se nos hace muy difícil poder seguir así.
Yo también soy autónoma, llevo una tienda y el local es bastante grande. ¿Podría ceder un espacio a la asociación en la trastienda de mi negocio? Pondríamos puerta con llave a mitad del mismo, pero obviamente, los socios deben de pasar a través de la tienda.
¡Muchas gracias! :D
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.16
Estimada Cristina: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por la cesión a título gratuito de una parte del local de negocio, la cual sería válida y conforme a derecho, debiendo formalizarse en documento privado sin perjuicio de su posterior formalización, en su caso, en documento público en el que se haga constar como cláusulas contractuales, con independencia de vuestros datos personales, la parte del local de negocio que se cede –y, en su caso, del inventario que se cede- el plazo de la cesión –y, en su caso, si éste es renovable-, el valor catastral, si se ha establecido algún de tipo de fianza que garantice el correcto cuidado de las instalaciones del mismo si se ha pactado que no existan los mismo sería conveniente expresar tal extremo en el documento de cesión, los metros cuadrados que se ceden, que el cedente no va a recibir ninguna contraprestación a cambio, una cláusula de responsabilidad por el buen uso, inclusive, establecer posibles sanciones, en caso de no actuar como tal.
Asimismo, sería conveniente establecer un seguro de responsabilidad civil mediante la contratación de una póliza de dicho seguro por la parte cesionaria, a su costa, durante el plazo de vigencia del contrato de cesión, que cubra el riesgo de daños y prejuicios que pudiera ocasionarse a personas o cosas, o al propio inmueble, como consecuencia del uso del local, sea por actos u omisiones del cesionario o del personal dependiente de la entidad asociativa; si va a existir un plazo de preaviso en el contrato de cesión y si la parte cedente puede girar visita a la parte cesionaria y con qué periodicidad.
En caso de conflicto jurídico entre las partes principales –cedente y cesionario- indicar legislación, autoridades que pueden acudir las partes, etc.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com