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Consulta formulada por:
¿Pueden una organización no lucrativa y una mercantil formar juntas una UTE para licitar a un contrato administrativo?
08.06.10
Buenos días,
¿Pueden una ONL y una mercantil formar juntas una UTE para licitar a un contrato administrativo?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
09.06.10
Régimen legal: El régimen legal español de las UTE´s se contiene en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de lassociedades de desarrollo industrial regional, parcialmente derogada por la Ley 12/1991 en relación a las agrupaciones de empresas. También el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
09.06.10
Hola
No hay ningún problema en la constitución de una ute entre una ong y una sociedad mercantil.
Unión temporal de empresas. Es una figura jurídica por medio de la cual dos o más empresas se unen temporalmente para llevar a cabo un proyecto de prestación de bienes y servicios conjunto.
Un único objeto social y una duración determinada en el tiempo son las características de esta figura que requiere para su formalización.
En la firma de la escritura notarial se debe contemplar el objeto social, quien la integra, cuando tiempo de vida útil tiene, domicilio social y participación de cada empresa, reparto o asignación de pérdidas y ganancias.
Requiere inscripción en el Registro mercantil de empresas pero no tiene personalidad jurídica
propia.
Gracias
Teresa Ferraz
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
10.06.10
La Ley 18/1982 que es una ley fiscal, en su artículo 7, considera que la UTE es un " sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro".
Observar que habla de empresarios, definición ésta que entiendo no es de aplicación a una organización no lucrativa como es la vuestra. Lo que define a la figura jurídica del empresario es precisamente el ánimo de lucro que es exactamente lo que no teneis vosotros, que sois una asociación no lucrativa..
Las UTE’s tienen unos requisitos de constitución importantes desde un punto de vista económico, cuestión ésta que teneis que tener muy en cuenta. Estas Uniones están planteadas sobre todo para runiones de grandes empresas para la consecución de una obra pública de importancia.
Dependiendo del contrato administrativo de que se trate, podríais buscar algún otro tipo asociativo. Tened en cuenta que, a efectos fiscales, la Ley 18/1982 establece que cada uno paga sus impuestos según su régimen jurídico; es decir, que la mercantil seguiria con sus impuestos y vosotros con los vuestros; dicho de otro modo, que la mercantil que citais no obtendrá ningún beneficio fiscal especial.
Siento diferir de mis compañeros en la contestación.