Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Pueden tener el mismo domicilio social dos asociaciones diferentes?
23.12.11
¿Pueden dos asociaciones diferentes tener el mismo domicilio social?
He sido miembro de una asociación a la que se puso mi casa como domicilio social pero actualmente esta asociación no está funcionando. Ahora me he hecho miembro de otra asociación diferente y quieren abrir una delegación y poner mi docimiclio como sede social. ¿Habría algún problema?
Gracias de antemano
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.11
Hola Marta,
Ningún problema.
Saludos, Eva
Aportada por:
Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.11
Hola Marta,
Para nada, no hay problema por eso.
Felices fiestas
Aportada por:
Trabajador social y coordinador Asociación ANDA Alicante.
Trabaja en:
Asesor particular
24.12.11
No ocurre absolutamente nada, no hay estipulado un número concreto de entidades por domicilio.
¡Adelante!
Un saludo!
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
25.12.11
Os pueden solicitar una autorizacion escrita del propietario del domicilio, conforme os dejan domiciliar la nueva entidad en ese domicilio. Por otra parte no hay problema. Hay cantiadad de entidades domiciliadas en “hoteles de entidades” etc
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.01.12
Estimada Marta: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: ante todo, debemos de partir de lo establecido en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.
2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.
3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras”.
Así pues, el domicilio de las asociaciones constituidas con arreglo a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, o que desarrollen actividades principalmente dentro del territorio español ha de estar localizado en España. No obstante, el lugar del domicilio será fijado por los estatutos, aunque los mismos no pueden localizarlo con absoluta libertad, sino que deben ajustarse al criterio legal. Y ese criterio es el de que el domicilio social puede ser el de la sede del órgano de representación de la asociación o el del lugar donde la asociación desarrolle principalmente sus actividades.
En consecuencia, si el domicilio particular que nos refiere coincide con los antedichos –sede del órgano de representación o del lugar de la asociación-, no existirá ningún problema legal al efecto.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
04.01.12
Como han indicado los anteriores asesores, no hay problema en que varias asociaciones u otro tipo de entidades estén domiciliadas en el mismo lugar.
Se han hecho varias precisiones en las anteriores respuestas; yo añadiría otra: que la apertura o cierre de delegaciones es libre, pero debe ser comunicada al Registro donde esté inscrita la asociación.
Por lo demás, aunque no se plantea nada al respecto en la pregunta, en relación con la asociación que actualmente no está funcionando, ¿va a ser definitivo?; en ese caso, lo mejor es celebrar una asamblea para decidir su disolución, al objeto de que la inscripción en el registro refleje lo mejor posible las entidades activas y no sólo un cementerio de elefantes.