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Consulta formulada por:
¿Pueden ser socios de nuestra asociación empresas y otras asociaciones?
05.07.06
Nos gustaría consultar si estas entidades pueden ser socios de nuestra asociación y por tanto figurar en nuestro libro de socios, o ¿debemos llevar un control por separado de las empresas y asociaciones que nos pagan una cuota de socio y a cambio reciben un beneficio?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
06.07.06
La ley actual permite que personas jurídicas sean socios. La única limitación estará en vuestros estatutos. Aunque si no lo permiten, siempre los podeís enmendar.
Opinión anónima
06.07.06
Si en sus estatutos se consigna que junto a personas naturales pueden ser socios personas juridicas no le veo mayor problema. ya que si abonan una cuota como socios tienen derechos y deberes como cualquier otro socio en las decisiones que s etomen sobre el destino de la asociacion, ya que d eno ser asi uds, estarian violando su propio estatuto.
Opinión anónima
06.07.06
Siempre que no obtengan lucro por ello, más allá de su ánimo liberal para con vosotros, pues como señala el art. 13.2 LO asociaciones “2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.”.
Aportada por:
Protectora de animales y plantas
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Asesor particular
07.07.06
si no hay nada que lo prohiba en vuestros estatutos si. como es lógico tienen que pagar las cuotas establecidas y cumplir con los deberes que vuestos estatutos asignen a los asociados.
Opinión anónima
07.07.06
Efectivamente, pueden ser socios las personas jurídicas siempre que los estatutos no dispongan que sólo las personas naturales o físicas pueden serlo.-
Ahora bien, como especialidades, cabe destacar que la persona jurídica tiene que estar legalmente constituida, e inscrita en el registro correspondiente; tiene que constar el acuerdo de su órgano de gobierno para la incorporación; y además, en el momento de incorporarse a la asociación, deberán designar a la persona física que ostentará su representación ante la asociación.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
18.07.06
¡Hola María! tal y como han contestado mis compañeros la clave de tu respuesta se encuentra en los estatutos de tu asociación. Revísalos y si no existe alguna clausula al respecto puedes actualizarlos sin dificultad. Normalmente este tipo de socios suelen venir identificados en los estatutos de manera específica; en tipolofía de asociados puedes definirlos como “socio benefactor” o “entidad colaboradora” o culaquier otra definición que aclare sus derechos y deberes respecto a la entidad.
Saludos