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Consulta formulada por:
¿Pueden ser los miembros de la Junta Directiva estar contratados como trabajadores de la asociación?
02.08.07
¿Pueden los miembros de la Junta Directiva de una asociación estar a la vez contratados como trabajadores de la misma? En caso afirmativo, ¿hay alguna condición a tener en cuenta?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
07.08.07
este tema ya ha sido comentado en diversas ocasiones anteriores. Mira los mensajes anteriores, pues esta bien explicado
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
08.08.07
Si los estautos no dicen lo contrario, no sólo pueden ser contratados, sino que incluso pueden ser remunerados por el ejercicio de su cargo.
Recuerda, eso sí, que conforme a la LEY 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi:
“3.– Corresponde con carácter exclusivo a la Asamblea
General la adopción de los siguientes acuerdos:
(...)
g) El acuerdo de remuneración de los miembros del
órgano de gobierno, en su caso.”
Opinión anónima
08.08.07
Hay que distinguir:
a) Actividad como organo directivo (retribución debe constar en estatutos y cuentas anuales)
b) Actividad laboral: dado su “contratación” correspondería al organo del que forman parte, habrá que estar a estatutos, aunque en principio la “autocontratación (actuación como contratante-contratado) debe salvarse por estatutos o acuerdo de la junta general de socios.