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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Dolores Ferres

¿Pueden prohibirnos el voto por ser menores de edad?

02.11.14

Hola,

Tenemos 16 y 14 años. Pertenecemos a una asociación de animales desde su creación. Votamos para elegir Junta Directiva. Algunos miembros de la Junta pretenden prohibirnos el voto por ser menores aunque mi madre también vota para respaldarnos a nosotras. ¿Esto lo pueden hacer? Las tres somos socias y activistas comprometidas para todo.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.11.14

Todo depende lo que ponga los estatutos de la asociacion, en la asociaciones juveniles por ejemplo ponen por ley que todo menor de edad a partir de los 14 años tiene derecho a voto.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.14

Estimada María Dolores:: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, una respuesta adecuada al supuesto en ciernes debe de venir dada por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
b. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor”.
Así pues, tratándose de un supuesto que acaece en el seno de una asociación NO juvenil con sede en Motril (Granada), y, presumiblemente, inscrita en el Registro de Asociacoines de Andalucía, habrá de estarse a lo previsto en vuestros estatutos, los cuales deberán regular y prever la participación de dichos menores comprendidos entre los 14 años y 16 años, en el ámbito asociativo, debiendo de tenerse en cuenta que los mismos necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas generales, a efectos de no ser prohibido el mismo a dichos menores de edad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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