Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Pueden nuestros padrinos desgravarse las donaciones de 2011?
10.01.12
A finales de 2011 nos registramos como ONGD y ademas nos han concedido Utilidad pública, ¿pueden nuestros padrinos desgravarse todas las donaciones hechas en 2011 y hacemos el 182, o no pueden hasta el IRPF del 2012?
Gracias!
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
12.01.12
Maribel:
El primer paso para que vuestros donantes se puedan deducir las donaciones es que cumplais una serie de requisitos. En el caso de una asociacion, lo mas complicado es conseguir que te concedan la utilidad publica.
Pero, es imprescindible tambien estar dado de alta en el regimen especial para entidades sin animo de lucro. Este requisito se hace por medio del impreso 036 que se presentará en Hacienda.
Si habeis realizado este trámite de daros de alta en el censo en 2011, en mi opinión sí se podrán deducir, para lo que deberéis presentar el impreso 182.
En el caso contrario, yo entiendo que no.
Un saludo
Jose Luis
Insuficiente
Aportada por:
Asesor económico contable
Trabaja en:
Asesor particular
12.01.12
Buenas tardes, Maribel:
Entiendo que las donaciones podrán deducirse siempre que se hayan realizado en el momento de la constitución de la entidad o posteriormente, independientemente de la fecha de la concesión.
saludos,
Fabio
Suficiente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
12.01.12
Buenos días Maribel
A mi entender, si pueden desgravarse, como bien dices, tendréis que presentar el modelo 182 y expedir el certificado correspondiente.
Un saludo,
Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org
Excelente
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
13.01.12
Siento no estar de acuerdo con mis compañeros, pero es, a mi entender, una condición indispensable estar dado de alta en el censo.
En la Ley 4/2002 se dice 14, en el punto 1. “Las entidades sin fines lucrativos podrán acogerse al régimen fiscal especial establecido en este Título en el plazo y en la forma que reglamentariamente se establezca”.
Y en el Reglamento (RD 1270/2003), en su artículo 1, punto 1. “Para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal”.
Y en el punto 2. “El régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen”.
Un saludo
Jose Luis
Respuesta del participante:
13.01.12
nosotros presentamos el 036 en octubre-11 ¿pueden entonces nuestros padrinos desgravarse todo lo aportado en 2011 o solo desde octubre? ¿o ya desde 2012?
Excelente
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
13.01.12
Maribel:
Sí pueden deducirse todo lo aportado durante el ejercicio 2011.
Deberás presentar en enero el impreso 182.
Un saludo
Jose Luis