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Consulta formulada por:
¿Pueden nuestras delegaciones empezar a funcionar ya o necesitamos pasar por el Registro?
11.03.18
Hola:
Nuestra ONG es Amigos de Odisha y nos han llegado los documentos de habernos registrado en Aragón, Sevilla y Madrid como delegaciones de AdO.
Lo que no tenemos muy claro es cual sería el siguiente paso. ¿Ir con este documento a los registros respectivos de Sevilla y Madrid a ver qué dicen? ¿O simplemente empezar a trabajar como delegación en Madrid o Sevilla de nuestra ONG con sede en Zaragoza?
Gracias.
Mercedes
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
12.03.18
En el momento en que estáis inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones, la apertura de nuevas delegaciones en cualquier comunidad autonómica, la deberéis de notificar únicamente a este Registro, ya que conforme al artículo 52.c del REAL DECRETO 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, “El Registro Nacional de Asociaciones comunicará al registro autonómico de asociaciones que corresponda el establecimiento o apertura de delegaciones dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal, supraestatal o internacional.”
Lo siguiente que os quedaría por hacer, es dar de alta a la Asociación en los registros municipales (si los hubiera), y consultar si hay registros sectoriales en las consejerías de las comunidades autónomas.
Es decir, como entidad de ámbito nacional, no deben darse de alta en un registro autonómico, ya que es el registro nacional quien le informará al registro autonómico de la apertura de la delegación. Sin embargo, sí podéis inscribirla en un registro sectorial, dependiente de por ejemplo la consejería de bienestar social.
Respuesta del participante:
13.03.18
Alvaro,
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Ha sido muy práctica para resolver nuestra duda.
Saludos,
Mercedes