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Consulta formulada por:
¿Pueden los trabajadores de una ONG defenderse de un cambio horario que quiere imponer el Presidente?
06.06.05
Durante dos años los trabajadores de una ONG han tenido una jornada laboral (continua) de 35 horas semanales, periodo durante el cual se han cumplido los objetivos marcados sin demora alguna. El contrato de los trabajadores es por 40 horas. Hasta ahora el acuerdo tácito no había sufrido variación alguna. Ahora, sin previo aviso ni razón alguna (puesto que el trabajo no se ha acumulado ni es mayor)el Presidente ha decidido de manera unilateral romper ese acuerdo y poner una jornada partida de 40 horas semanales.
¿Cómo puede el trabajador defenderse ante este cambio?, ¿Se considera un derecho adquirido el haber tenido ese horario durante dos años?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
07.06.05
La situación que describe con respecto a los trabajadores de esa ONG, se califica como “Modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, a que se refiere el artº 41 del Estatuto de los Trabajadores, a pesar de no conocer el número de trabajadores afectados ni otras circunstancias de esa Entidad, esta modificación de condiciones de trabajo podría calificarse de “colectiva”, al tratarse de una decisión unilateral del empresario con efectos colectivos, por la que se modifica el horario de trabajo de los trabajadores de la plantilla.
A efectos prácticos esta decisión empresarial se puede impugnar judicialmente, ante el Juzgado de lo Social correspondiente, teniendo los trabajadores un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que se ha recibido la comunicación de modificación del horario de trabajo o bien desde la fecha del cambio efectivo de horario, en el caso de que no haya habido comunicación previa a los trabajadores.