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Consulta formulada por:
¿Pueden los patronos de una Fundación percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones?
16.11.04
¿Pueden los patronos de una Fundación percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
17.11.04
Está absolutamente prohibido que los Patronos perciban una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono. Podrían percibir remuneración, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y previa autorización del Protectorado, si desempeñan en la Fundación un trabajo distinto del de patrono, por ejemplo gerente, director, etc…, pero por el cargo de patrono nunca pueden cobrar. Sólo tienen derecho al reembolso de aquellas gastos que le suponga (por ejemplo, gastos de desplazamiento), pero nunca lucro cesante o dinero dejado de percibir por el desempeño del cargo.
Opinión anónima
19.11.04
Estimado Jorge: Estoy totalmente de acuerdo con mi compañera Ana pero me gustaria matizar el cuándo podrias percibir remuneración de la Fundación siendo patrono. Asi, el art. 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, establece “que el cargo se ejercerá gratuitamente… pero que el Patronato podrá fijar una retribucion adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundacion servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato y previa autorizacion del Protectorado”. Entiendo, que esto quiere decir que el secretario o el presidente del Patronato no podria nunca cobrar nada por realizar servicios a la Fundación de secretario o presidente, pero si uno de ellos fuera arquitecto o abogado y le prestara un servicio de estos a la Fundacion, si podria minutarles. En este caso cobraría “adecuadamente” (no exageradamente) por prestar servicios distintos.
Espero haberle sido de utilidad. Un abrazo a todos.