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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Maria Castellano Marquez

¿Pueden los miembros de la junta directiva negarse a pagar un seguro de voluntariado?

14.04.08

Me gustaría saber si los miembros de la junta directiva pueden negarse a pagar un seguro de voluntariado y que se puede hacer en estos casos.

Un saludo afectuoso.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.04.08

En respuesta a su consulta, le informamos que el deber de suscribir un seguro de responsabilidad civil y accidentes en favor de los voluntarios viene recogido en la Ley 6/1996, de ámbito estatal, así como en todas las leyes autonómicas sobre voluntariado que existen en España. De hecho, se recoge como un derecho del voluntario y como una obligación de la entidad.-
Por tanto, la Junta Directiva en ningún caso puede negarse a suscribir este seguro. En caso de accidente sufrido por el voluntario sin seguro, la entidad responde civilmente, y si la Junta Directiva se ha opuesto expresamente al seguro, sus miembros responden subsidiariamente con su propio patrimonio, de los daños y perjuicios sufridos por el voluntario.-

Si no hay seguro, le recomiendo darse de baja como voluntario.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

15.04.08

Según la ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado ,Art.6, apartado d. “El voluntario tiene el derecho a ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente”, nos encontramos con el problema de toda Ley, el Reglamento todavía no existe. Pero si la obligación de la Entidad sin Animo de Lucro de asegurar a los voluntarios. Por lo cual no puede la junta directiva que menciona negarse.
Y como Juan , te aconsejo darte de baja .

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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.08

Totalmente conforme con la respuesta de Juan. Tal y como él dice, el seguro no es opcional, y en caso de negarse a hacerlo, se aplicaría:

“3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.”

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#4

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.08

De mi consideración.
Rosa María; en puridad, existe una obligación legal de asegurar riesgos civiles al personal que voluntariamente pueda prestar servicios a la entidad con carácter altruista, y de hecho esta obligación está prescrita en la normativa legal que regula la prestación de trabajo voluntarip. En caso contrario,, si no existe un seguro de accidentes y de responsabilidad civil en favor de las personas que, voluntariamente realicen actividades para la entidad, con vocación gratuita, es la propia entidad la que responde personalmnete por los riesgos que puedan derivarse de la realización de actividades por parte de las personas voluntarias.
Mi consejo es que se haga frente al seguro, buscando compañías solventes que ofrezcan productos con primas a precios razonables.
Saludos

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