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Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
16.01.12
No, a no ser que ya estén emancipados y aún en este caso con ciertas limitaciones. El artículo 15 de la ley de fundaciones prevé que podrán ser miembros del patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar, que no es el caso de menores sin emancipar.
Además, aún estando emancipado legalmente o por matrimonio el menor tiene algunas limitaciones. Según el artículo 323 del Código Civil Español, la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
La participación en este tipo de contratos bien pueden ser parte de las actividades de los patronos de pleno derecho, que quedarían en todo caso fuera de la capacidad del menor.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
17.01.12
De mi consideración.
El artículo 15.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece que solamente pueden ser patronos en el caso de personas físicas, las que estén en posesión de la plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
La plena capacidad de obrar significa en todo caso que se adquiere con la mayoría de edad, que en el ámbito civil es de 18 años.
No obstante pudiera suceder en el caso de patronos natos por sucesión familiar, que dicho cargo pueda recaer en un menor de edad, en cuyo caso dicho cargo deberá quedar vacante hasta que el designado adquiera dicha mayoría.
Saludos. luisbarato@telefonica.net