Consultas Online
Consulta formulada por:
Maria del Mar Garrido Almodovar
¿Pueden los asociados pedir datos sobre el personal del centro? ¿Hasta dónde abaca la Ley de protección de datos?
19.06.14
Hola,
Nuestra Asociación, tiene una residencia para Enfermos de Alzheimer. Los familiares de los Enfermos usuarios son asociados de nuestra Asociación.
¿Pueden los asociados, pedir horarios del personal de centro, condiciones de trabajo y económicas de los mismos y todo lo relativo a avenencias o discrepancias que la dirección del Centro tenga con los Trabajadores?
¿Hasta donde abarcaría la ley de protección de datos en este caso?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.06.14
No, porque sería una cesión inconsentida de datos en contra de la Ley Orgánica de Protección de Datos y además los afectados podrían denunciar por un delito de revelación de secretos.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
23.06.14
Hola Maria del Mar,
Con carácter general debe indicarse que la comunicación de datos constituye una cesión de datos de carácter personal,
definida en el artículo 3 j) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
Tal cesión debe sujetarse al régimen general decomunicación de datos de carácter personal establecido en el artículo el artículo 11 de la citada Ley Orgánica, donde se establece que la misma solo puede verificarse para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas
del cedente y cesionario y exige para que pueda tener lugar, el previo consentimiento del interesado (artículo11.1), otorgado con carácter previo a la cesión y suficientemente informado de la finalidad a que se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar (artículo 11.3), y que debe recabar el cedente como
responsable del fichero que contiene los datos que se pretenden ceder.
No obstante, el artículo 11.2 prevé una serie de excepciones que, a los efectos que interesan en el presente supuesto, quedan limitadas a la contenida en el apartado c) que prevé la posibilidad de cesión inconsentida “Cuando el
tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de
dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.”
En todo caso debdréis revisar lo que sobre este tema regula los estatutos de vuestra asociacion.
En todo caso, debe recordarse que el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999 al recoger el principio de proporcionalidad en el tratamiento de los datos personales dispone que éstos serán “adecuados, pertinentes y no
excesivos”. En caso de que facilitaseis los datos deberán ser estrictamente los necesarios y no otros
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el último inciso del artículo 11.2.c) dispone que “En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique”, ello implica que el cesionario, esto es, no
podrá utilizar los datos para una finalidad diferente a aquélla para la que se recabaron.
un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
24.06.14
Considero que es una cuestión complicada y con muchos matices. Entiendo que puede vulnerar la ley de protección de datos proporcionar datos concretos e individuales de trabajadores; ahora bien, eso no impide que a los asociados, que tienen un interés evidente y directo en la asociación, se les proporcione información relativa a la organización del trabajo en el centro, y ello se puede extender incluso a la jornada de trabajo. Pongo un ejemplo, aunque hagamos muy coloquial esta contestación: si un socio tiene a su padre con Alzheimer y necesita tratamiento diario en la asociación, puede perfectamente informarse de los horarios de trabajo de los distintos profesionales, o trabajadores, de la asociación, no sólo para ver cómo puede adaptarse a ese horario, sino incluso porque pretenda o quiera que trabaje con su padre el profesional o trabajador que más confianza le merezca. De igual manera, es normal que en la asociación le digan que tal trabajador o profesional tiene su horario completo, o que el otro tiene horas libres el miércoles y el viernes, que el otro las horas libres que le quedan son los lunes por la mañana… Decir que lo anterior no es posible por la protección de datos, desde mi punto de vista sería un disparate.
De igual manera, informar a los socios, por ejemplo en asamblea general, de los posibles conflictos colectivos que se planteen en la asociación entiendo que entra dentro de la normalidad más absoluta: por ejemplo, que se ha practicado un ERE, que a las logopedas se les ha reducido la jornada un 30%, que al trabajador social sólo se le ha reducido un 10% o que al administrativo no se le ha reducido nada, es una información que no sólo se puede dar, sino que los socios tienen derecho a recibir. Lo anterior no impide que, efectivamente, datos personales y concretos de un trabajador (por ejemplo su situación personal y familiar, a efectos de la retención del IRPF) no se puedan proporcionar por atentar contra la protección de datos personales.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.