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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Cebrian Romo

¿Pueden las fundaciones desgravarse el IVA de los servicios de empresas de fundraising que contrate?

01.07.13

Somos una asociación y estamos valorando el convertirnos en una fundación.

Para tomar la decisión nacesitaríamos saber si siendo Fundación, podríamos desgravarnos el IVA de servicios de empresas de captación de fondos contratados por la Fundación.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.13

El IVA soportado será deducible cuando los bienes y servicios por los que soportemos ese IVA se destinen a actividades por las se repercuta IVA, con independencia de que esas actividades se desarrollen bajo la fórmula de asociación o de fundación.

Es decir, la conveniencia o de cambiar la naturaleza de vuestra entidad de asociación a fundación no puede depender del IVA, pues la deducibilidad o no de las cuotas soportadas no dependerá de que seais asociación o fundación, sino de las actividades que se desarrollen.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

09.07.13

Hola Carmen,
Coincido con Juan.
El IVA hace referencia a la actividad que se desarrolla por lo que tendrá la misma aplicación independientemente de la personalidad jurídica que tengáis.
Otra cosa es que querráis acogeros a los beneficios fiscales recogidos en la Ley 49/2002, donde si no sois Asociación de utilidad pública la opción de transformaros en Fundación podría contemplarse, no obstante, es probalble que sea de aplicación la norma general para el caso que planteas de deduciros el IVA soportado en las compras.
Un saludo
Salvador
puche29

solucionesong.org
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