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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Pueden indicarnos si esta rifa que prepara el Ampa es legal?

07.03.17

Hola,

Soy vicepresidenta de un Ampa de un colegio público y desde el Ampa por votación y mayoría (yo he votado en contra) se han hecho unas papeletas para un sorteo extraordinario del día de la madre con un premio en efectivo de 300€ y cuyas papeletas tienen que vender los socios a un precio de 2€ y el beneficio es íntegramente para obtener dinero para tener en el Ampa.

Quieren obligar a los socios a vender 25 papeletas y el sorteo se realizará con el sorteo de la once del día de la madre. Tienen que coincidir las 4 últimas cifras. Mi preocupación es, ¿Esta rifa es legal? ¿Y si no sale ganador qué habría que hacer? Porque no se ha informado de nada a nadie, solo se han hecho las papeletas y ya están listas para venderlas.

Me gustaría que me contestaran lo antes posible para así saber si pueden empezar a venderlas o de lo contrario hay que paralizar dicho sorteo.

Muchísimas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.17

Salud

Sin más detalles, es difícil dar una buena respuesta (entre otras cosas, porque es materia autonómica). En Castilla y León no sería una rifa válida, puesto que el premio tiene que ser en especie, no se permite el dinero (en el mismo sentido la legislación estatal para el juego supraautonómico). Imagino que es igual en todas las CCAA. También hay obligaciones fiscales de por medio y autorizaciones o comunicaciones a realizar…

En fin, tiene mucha miga el tema.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.17

Las rifas solamente pueden ser ocasionales ya que las permanentes están prohibidas (art. 5.3 Ley 13/2011 , de 27 de mayo, de regulación del juego).
Las rifas no pueden formar parte de la actividad ordinaria de la entidad ni pueden consistir en un premio dinerario. Además, en algunos casos, la Administración puede solicitar la constitución de garantías.

La normativa estatal aparece en la web Texto del enlace… de la Dirección General de Ordenación del Juego.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que se hayan aprobado.

Las personas, físicas o jurídicas, que realicen rifas estarán sujetas al pago del *Impuesto sobre actividades de juego *regulado por el artículo 48 de la Ley 13/2011 en el que se indica que su tipo impositivo es el 20%. Sin embargo, el tipo impositivo de las rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública será del 7% . Estos tipos pueden ser incrementados por las comunidades autónomas, que tengan asumidas competencias en materia de juego, hasta un máximo del 20%.

En cuanto al impuesto sobre sociedades, la exención en el mismo no incluye los rendimientos que obtengáis derivados de la rifa.

También estaréis obligados a retener y practicar los ingresos, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para estos Impuestos.

El beneficiario del premio deberá tributar por ganancias patrimoniales en su declaración del IRPF o por Impuesto sobre sociedades, según corresponda.

En nuestro blog Texto del enlace… podrás encontrar otros temas sobre las AMPAS que pueden ser de tu interés

solucionesong.org
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