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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Pueden firmar el acta fundacional y ser socios fundadores de la ONG que creemos en España, dos personas extranjeras y que no residen aquí?

06.02.07

Una ONG en proceso de constitución en España, nos ha hecho llegar esta consulta que os reenviamos por si pudierais atenderla:

Vamos a fundar una ONG de ámbito nacional en España, con dos delegaciones, una en Castilla y León y otra en Cataluña. Nuestra duda es, ¿pueden participar en las firmas del acta fundacional y ser socios fundadores de la entidad dos ciudadanos no españoles que viven fuera de España?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.07

Lamentablemente, si quieren que su firma esté en el acta fundacional, actualmente la ley sólo permitiría que estuvieran en calidad de testigos de honor o alguna figura parecida.

Aunque es muy discutible, en el caso de los extranjeros, es de aplicación la ley de extranjería, que confirma el derecho de asociación a los extranjeros, pero lo condiciona a la obtención del permiso de estancia o residencia en España. Una vez lograda, el extranjero puede ejercer el derecho en las mismas condiciones que los españoles. Es decir, que conforme a esa normativa, un extranjero no comunitario ni regularizado, no podría ser ni socio (ni siquiera socio fundador), ni directivo.

Ha sido siempre un tema muy discutido, al considerarse que esa disposición vulnera los derechos consagrados en la Constitución Española, así como el artículo 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 22.1 y 2 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Polémicas aparte, en la práctica observará que asociaciones y fundaciones de prestigio, incorporan no sólo como socios, sino también como directivos o miembros del patronato a extranjeros no residentes, sin que aparentemente les suponga conflicto alguno. También existen organizaciones que recurren a integrarlos en calidad de socios honorarios, cuando reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. Aunque la ley no dice nada la respecto, pero puesto que la calidad de estos socios es meramente honorífica, no debería otorgar la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

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#2

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.07

El artículo 3. 1 , Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, habla de estar sujeta a alguna condición para el ejercicio de ese derecho. Ese texto legal habla de personas físicas y jurídicas, no indicando nada sobre nacionalidad. Relacionado esto con el artículo 13. 1, Constitución Española, no hay ninguna limitación para el ejercicio del derecho de asociación (artículo 22 CE).
Máxime cuando el acta de fundación recoge la necesidad de número mínimo de constituyentes pero no máximo. La labor ejecutiva se formalizará a partir de la primera Asamblea, despues de la inscripción registral, donde se elija la primera Junta Directiva.

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