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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Pueden exigirnos devolver una subvención por presentar facturas electrónicas?

21.11.18

Hola:

Se nos reclama a nuestra asociación la devolución de una subvención porque una de las facturas de la justificación económica no era la original, sino que fue impresa debido a que la empresa que la emitió nos la envió por correo electrónico.

¿Es legal esta reclamación?

En el caso de que sea así, ¿cómo podemos reclamar ?

Gracias. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.11.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre la reclamación por una Administración pública de una devolución de subvención concedida a vuestra entidad no lucrativa, habida cuenta de que una de las facturas de la justificación de dicha subvención no era original, sino impresa, debido a que la empresa que la emitió la remitió a esa entidad beneficiaria por correo electrónico.
De acuerdo con lo expuesto, en primer lugar, ha de estarse a los requisitos mínimos de las facturas establecidos en el art. 30.3 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor: “Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvencione”.
En el mismo sentido, se refiere el art. 72.1.y 2.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual establece que:
“La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.”
Dicho lo anterior, en cuanto a la forma de presentación de la justificación y el empleo de medios electrónicos, además de la presentación tradicional en soporte papel, la presentación puede realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, siempre que se permita en las bases reguladoras (es uno de los contenidos mínimos de las bases, enumerado en el apartado i) de del artículo 17.3 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones). Las bases reguladoras, en este caso, deben indicar los trámites que pueden ser cumplimentados de esta forma y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables (artículo 81 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
En consecuencia, las bases reguladoras de la subvención concedida a esa entidad asociativa tendrán que haber establecido de forma expresa que la presentación de la justificación puede realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, entre ellos, la factura electrónica, indicando los trámites que pueden ser cumplimentados de esta forma y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
De no haberse establecido en las bases reguladoras de la subvención la presentación de la justificación de la subvención concedida mediante factura electrónica, de suyo, cabría que la Administración pública concedente solicitara la devolución de la subvención mediante el procedimiento de reintegro.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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