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Consulta formulada por:
¿Pueden desgravarse nuestros donantes?
15.09.04
Econtinuidad tiene prácticamente dos años de vida desde su constitución.
Queremos saber, si existe alguna diferencia entre los conceptos “colaboración económica” y “donación”.
Por otro lado, nos gustaría saber si las personas particulares que nos aporten estos apoyos económicos pueden desgravar en su declaración de la renta.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.09.04
El artículo 618 del Código civil, establece que la donación, es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Un convenio colaboración es, según queda definido en la Ley 49/2002, aquel que se constituye a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, comprometiéndose por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Al ser una Asociación no declarada de utilidad pública sus aportantes, no podrán practicarse ningún tipo de deducción. Para poder acceder a las deducciones reguladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o las establecidas en la Ley 49/2002 es necesario la declaración de utilidad pública.
Esta respuesta no es vinculante