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Consulta formulada por:
¿Pueden desgravarse las empreses que nos hagan una donación o nos patrocinen?
24.05.12
Somos la ONG ATJE (Asociación Tecnológica de Jóvenes Emprendedores) de Barcelona y estamos tratando de conseguir patrocinio para un evento próximo, me gustaría saber si las empresas o personas que quieran apoyarnos podrán desgravar (hacer deducible de impuestos) o pasarlo como donación la ayuda que nos hagan.
Si es así, ¿cómo debemos facturar o como se establece dicho tramite?.
Quedo a la espera de su respuesta.
Saludos y gracias por todo!!!
Viridiana Macias Muñoz
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
25.05.12
Si es posible si sois una fundacion o una asociacion declarada de utilidad publica.
En los demas casos, el donativo no es desgravable par ala empresa que lo realiza.
Saludos
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.05.12
Efectivamente, las cantidades que os abonen esas empresas en concepto de donativo o colaboración sólo darán derecho a deducción en su impuesto personal en el supuesto que vuestra entidad sea una fundación, asociación declarada de utilidad pública o asociación inscrita en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internación y, además, se haya optado expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
28.05.12
Hola Viridiana,
Tal como comentan mis compañeros, si cumplís con los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, únicamente dan derecho a practicar deducciones (en IRPF o Impuesto sobre Sociedades)los donantes que realicen aportaciones irrevocables a entidades beneficiarias del mecenazgo. Las donaciones pueden ser dinerarias, de derechos o bienes.
Un saludo,
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/
Respuesta del participante:
29.05.12
Muy buenas tardes,
Gracias por su pronta y efectiva respuesta, me han indicado que para poder hacer deducibles o como donaciónes de patrocinio de nuestra ONG tenemos ser una asociación declarada de utilidad pública o asociación inscrita en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internación y, además, se haya optado expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
En caso de no estar registrados, que se debe hacer, cual es el proceso para cumplir con todos estos requisitos?.
Saludos y gracias por todo!!
Viry
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.12
Puesto que vuestro objeto social no es la cooperación internacional, a no ser que tuvieséis proyectos en países en vía de desarrollo, la única posibilidad sería la declaración de utilidad pública. Este procedimiento, es un procedimiento complejo y muy exigente que se tramita ante el Registro de Asociaciones. La tramitación del citado procedimiente y sus requesitos para poder iniciar el mismo se encuentran en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.