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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Koldo Villarreal Marquinez

¿Pueden contabilizarse los donativos en especie? ¿Cómo se haría? ¿Puede desgravarse el donante en su declaración de la renta esa donación?

14.06.06

Si un particular aporta como donación el coste de un billete para el viaje de un voluntario al lugar del proyecto, ¿puede incluirse el valor de ese viaje en la contabilidad como ingreso y como gasto?. ¿Podría el donante desgravar de su declaración de la renta el coste del billete?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.06

Si la entidad cumple los requisitos para que los donantes puedan deducirse de su impuesto personal por los donativos que le realicen, perfectamente cabe la deducción por un billete de viaje que es donado a la misma. La base de la deducción, evidentemente será el importe del billete.

En cuanto a la contabilización, entiendo que lo más correcto es contabilizar el gasto por el billete (la cuenta 600 que utilicéis por transporte, viajes…) y al haber la cuenta 700 que corresponda por el donativo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

14.06.06

Estimado Koldo:

Para que un particular pueda desgravarse en su IRPF una donación es preciso que la entidad a la que haga esa donación sea o una asociación declarada de utilidad pública o una fundación que cumpla lo establecido con la ley y que dicha entidad emita un certificado en el que se especifique el importe de la cantidad donada.

En cuanto a su contabilización la cantidad recibida podría contabilizarse en la cuenta 723 “Ingresos de patrocinadores y colaboradores” cuyo movimiento sería el siguiente:

Cargo: Tesorería.
Abono: Ingresos de patrocinadores y colaboradores.

El billete se cargaría a la cuenta 629 “Otros servicios”.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Opinión anónima

14.06.06

Se estará a lo previsto en la Norma de Valoración 21ª (REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades).

21ª. Subvenciones, donaciones y legados

Los elementos patrimoniales recibidos en las subvenciones, donaciones y legados, se valorarán por su valor venal, con el límite del valor de mercado, cuando tengan carácter de no reintegrables, salvo cuando se trate de bienes del Patrimonio Histórico que se valorarán de acuerdo con lo previsto en la norma 6ª.

A estos efectos se consideran no reintegrables, las subvenciones, donaciones y legados en los que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter no reintegrable, se contabilizarán como ‘Ingresos a distribuir en varios ejercicios’ y se imputarán, dependiendo de su finalidad, a resultados como ingresos propios de la entidad, si están afectos a la actividad propia, y como ingresos extraordinarios si están afectos a la actividad mercantil; para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Activos del inmovilizado material o inmaterial; se imputarán a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los citados elementos. En el caso de activos no depreciables, se imputarán al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

b) Existencias que no se obtengan como consecuencia de un “rappel” comercial; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de las mismas.

c) Condonación, asunción o pago de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca dicha circunstancia.

d) Intereses de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se devenguen los intereses objeto de subvención, donación o legado.

e) Activos financieros y valores negociables; se imputarán al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de los mismos.

f) Tesorería; se imputarán a resultados de la siguiente forma:

Si se conceden sin asignación a una finalidad concreta se reconocerán como ingresos del ejercicio en que se conceden.

Si se conceden con asignación a una finalidad concreta se imputarán a resultados de acuerdo con las reglas anteriores, en función de la finalidad a que se haya asignado la subvención, donación o legado.

Las depreciaciones de todo tipo que puedan afectar a los elementos patrimoniales a que se ha hecho referencia, producirán la imputación a resultados de la subvención, donación o legado correspondiente en proporción a las mismas, considerándose en todo caso que las citadas depreciaciones tienen naturaleza irreversible en la parte en que estos elementos hayan sido financiados gratuitamente.

Las subvenciones concedidas con objeto de asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación de la actividad mercantil se calificarán como subvenciones a la explotación.


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#4

Opinión anónima

06.07.06

Madrid a 6 de julio de 2006

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Esta pago por cuenta de un importe se trataría de una donación, que se valora por su valor de mercado, que es lo que pagado por el billete. Sí que podría, el donante, deducirse en su declaración de IRPF por la donación realizada, siempre que la entidad donataria está acogida a la Ley 49/2002, y declare la misma.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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