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Consulta formulada por:
¿Pueden cobrar el paro la presidenta y secretaria de la asociación?
13.01.12
La presidenta y secretaria de la asociación de empresas a la que pertenezco no tienen trabajo y además cobran paro, ¿esto pude ser? ¿que debo hacer?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
17.01.12
Amparo,
los miembros de la junta directiva, incluyendo al presidente y secretario, de una asociación pueden cobrar el paro y cualquier subsidio o pensión. Los cargos no suponen una relación laboral con la asociación.
Además es frecuente que personas desempleadas realicen trabajos de voluntario y estén en la junta directiva de una asociación.
Saludos,
Opinión anónima
17.01.12
Como indica el anterior asesor, las actividades privadas de una persona en el ámbito del voluntariado y su situación laboral o la percepciión de determinados emolumentos por cuenta ajena o ayudas de la administración son perfectamente compatibles al ser ámbitos sin relación.
Incluso no se si va la pregunta por ahí pueden cobrar gastos de desplazamientos, dietas, suplidos, etc. que realicen en el desempeño de su labor, siempre dentro de las cuantías legalmente establecidas.
En el caso de que estuvieran contratadas por la asociación, caso que no se plantea, la cosa cambiaria.