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Consulta formulada por:
¿Pueden cambiarse los conceptos de la nómina de un trabajador sin informarle previamente?
02.04.14
Hola,
Le escribo puesto que en este mes de marzo he recibido mi nómina con los conceptos cambiados y “he entrado en pánico”.
Durante mis 10 años en la empresa, en la nómina yo cobraba:
Salario Base: 1000 €
Plus transporte: 52€
En esta nómina han puesto:
Salario base: 500€
Complemento: 500€
Plus Transporte: 52€
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado.
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.14
BUenos días,
Lo importante es que cobres lo mismo que venías cobrando. Tu salario está más que consolidado y el objetivo de esta operación, imagino, es crearte un complemento (que es normalmente voluntario o por puesto de trabajo) que pueda absorber futuras subidas, lo que no se puede hacer con el salario base.
En cualquier caso, esta mal hecho y me parece especialmente sospechosa la división tan redondeada del salario base y el complemento. Seguramente no se ajusta al convenio colectivo de aplicación. El salario base ni tan siquiera alcanzaría el salario mínimo. Es una chapuza.
En cuanto a tus preguntas. ¿Es legal? Mientras que vengas cobrando lo mismo, no tiene más trascendencia. Reestructurar los conceptos de la nómina es posible pero deberán respetar como poco lo que en convenio se establezca como salario base y el resto como un complemento ya consolidado no pudiendo restar del salario base (ni de ese complemento) cantidad alguna para incrementar, por ejemplo, el plus de transporte, de actividad, de asistencia, etc. porque normalmente esos pluses sólo se cobran por días efectivamente trabajados por lo que los días de ausencia o vacaciones esos pluses no los cobrarías y verías reducido tu sueldo.
¿Te deberían informar? Cuando menos deberían indicarte a qué se debe este cambio y cuál es el objetivo. Exige las explicaciones oportunas.
¿Qué cambios supone? En la práctica no debería suponer ningún cambio porque, insisto, tu salario está consolidado si llevas 10 años cobrando así. Tienes que estar vigilante para que no te incrementen, por ejemplo, el plus transporte (que lo veo especialmente bajo, por otra parte) u otro que se saquen de la manga a costa del complemento
porque entonces sí que te afectaría en el cálculo del finiquito.
¿Me lo pueden quitar? Yo entiendo que no y si lo hicieran lo pelearía ante los tribunales, aunque me temo que es el fin que persigue esta extraña operación.
Vigila y pelea si llega el caso.
Salvo mejor criterio.
Un saludo.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.14
Hola,
Tal y como dice el compañero de foro es totalmente es una manipulación de los conceptos retributivos.
Esta claro que están consolidados y por tanto es totalmente ilegal que el salario base te lo toquen, aunque al final la cantidad a percibir sea la misma. Piensa que si hay subida de convenio se aplica sólo al salario base, por lo general, las pagas extras se aplican sobre lo que regule el convenio y en su defecto solo por el salario base. Tb puede estar afectó una posible indemnización por despido si deciden quitarte ese complemento.
Te sugiero que hables con la entidad y que te expliquen el porque del cambio. Y que te restituyan a la situación anterior de lo contrario te verás obligado a interponer una demanda
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.14
Hola de nuevo
En primer lugar hay que tener en cuenta que el salario se puede componer de conceptos o complementos que son fijos (salario base, plus convenio, antigüedad, etc) y otros que, como dispone el art. 26.3 del Estatuto de los trabajadores, son variables o no consolidables, salvo pacto en contrario, y normalmente van ligados a circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa (incentivos, bonus, productividad, beneficios… etc.). Estos últimos por su propia naturaleza se podrán modificar o incluso anular, si desaparecen las circunstancias que justificaron su percepción y no se ha pactado su consolidación como condición más beneficiosa.
En cuanto al salario fijo, éste efectivamente es intocable, salvo pacto entre las partes y siempre respetando los mínimos establecidos en el Convenio. Es decir, la empresa, como trabajadores, no puede reducir el salario fijo. Ahora bien, lo que sí puede hacer el empresario es “congelar” el salario o, lo que es lo mismo, no subirlo; y esto por 2 vías:
1. Por la aplicación de una cláusula de descuelgue salarial. Según dispone el art. 82.3 del ET, las empresas pueden pactar en la negociación de los convenios colectivos la posibilidad de inaplicar los incrementos salariales pactados en el mismo, tras una negociación con los representantes de los trabajadores, cuando acrediten encontrarse en grave situación económica.
2. Por la compensación y absorción de complementos salariales. Viene regulado en el art. 26.5 del ET que dispone que operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Lo que quiere decir que la empresa no estará obligada a subir el salario de un trabajador, cuando ya le esté pagando por encima de lo que dispone el Convenio Colectivo, sumando todas las retribuciones fijas. Se habla de compensación y absorción porque lo que hace la empresa en estos casos es subirnos el salario base y los pluses del convenio de aplicación, cuando así lo requiere la actualización de su tabla salaria descontando (“absorbiendo”) esta subida de complementos salariales homogéneos que la empresa abona al empleado al margen del convenio.
Lamentablemente las empresas en estos tiempos de crisis están haciendo un uso frecuente de esta práctica en principio legal. Pero esta segunda opción no tiene que ver con la pregunta formulada
Espero haberte ayudado
Teresa Ferraz
Opinión anónima
07.04.14
Como bien indica Teresa eso te va a afectar, claro que sí.
1º En dinero recibes lo mismo, de acuerdo pero cuando se te calcule la parte proporcional de paga extra para la base de cotización mensual solo te calcularan sobre 500 euros. En que te afecta ? que si vas al paro el calculo de lo que te paguen se hace sobre la base de cotización por lo tanto cobraras menos paro.
2º En caso de indemnización también cobrarías menos.
3º Como bie indica uno de mis compañeros, el salario mínimo interprofesional es superior a 500 euros, por lo tanto tu salario base va vontra la Ley a no ser que tengas una jornada inferior a 40 horas semanales, pero si tu jornada es de 40 horas semanales esta nómina es ilegal. Además es muy importante que mires tu convenio y veas cual es el salario base de tu categoría.
No hay que permitir que las empresas, y menos una ONG abuse de los derechos de los trabajadores emparrándose en la crisis. Suerte.
Opinión anónima
07.04.14
Como bien indica Teresa eso te va a afectar, claro que sí.
1º En dinero recibes lo mismo, de acuerdo pero cuando se te calcule la parte proporcional de paga extra para la base de cotización mensual solo te calcularan sobre 500 euros. En que te afecta ? que si vas al paro el calculo de lo que te paguen se hace sobre la base de cotización por lo tanto cobraras menos paro.
2º En caso de indemnización también cobrarías menos.
3º Como bie indica uno de mis compañeros, el salario mínimo interprofesional es superior a 500 euros, por lo tanto tu salario base va vontra la Ley a no ser que tengas una jornada inferior a 40 horas semanales, pero si tu jornada es de 40 horas semanales esta nómina es ilegal. Además es muy importante que mires tu convenio y veas cual es el salario base de tu categoría.
No hay que permitir que las empresas, y menos una ONG abuse de los derechos de los trabajadores emparrándose en la crisis. Suerte.