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Consulta formulada por:
¿Puede usar una fundación el disponible parte de la dotación inicial para financiar sus proyectos?
08.02.18
Hola:
Me gustaría saber si, en el caso de que una fundación no tenga ningún tipo de ingreso, ¿puede usar el disponible que tiene para financiar los proyectos previstos en el plan de actuación?
Este disponible sería parte de la dotación inicial, ya que todavía no se ha desembolsado el total de la dotación, que son 30.000€
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.02.18
Salvo mejor opinión, el fondo fundacional debería dedicarse a la financiación de la estructura de la Fundación necesaria para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
La financiación de cada uno de los proyectos debe conseguirse de forma específica para dicho fin, ya sea mediante la obtención de subvenciones (públicas o privadas), la realización de actividades económicas o los correspondientes convenios de colaboración con empresas u organismos públicos.
Si aplican el fondo fundacional a la financiación de los proyectos sin contar con la correspondiente financiación ajena de los mismos estarán condenando a la Fundación a su descapitalización y, por lo tanto, a su desaparición a corto o medio plazo.
Un atento saludo.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.18
Estimada Verónica: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la dotación fundacional es un elemento constitutivo del negocio jurídico fundacional, lo cual se infiere de cualquier definición existente sobre la fundación como persona jurídica.
Al respecto, y al referirse el artículo 34 de la Constitución Española al derecho de fundación para fines de interés general, al Tribunal Constitucional en Sentencia 49/1988, de 22 de marzo, no le cabe duda de que el concepto de fundación “admitido de forma generalizada por los juristas” es el que considera la fundación como “la persona jurídica constituida por una “masa de bienes vinculados” por el fundador o fundadores “a un fin de interés general”.
Por consiguiente, la dotación puede ser considerada como el segundo elemento que integra el negocio fundacional, después de la voluntad del fundador e íntimamente conectada con el fin de interés general.
Sentado lo anterior, y en línea con lo que le traslada mi compañero Adolfo T. Dochado, habida cuenta de que la dotación fundacional constituye la garantía de terceros, así como la garantía de que los fines fundacionales se cumplan, la misma es indisponible, es decir, que no se puede gastar en actividades. Solo los rendimientos y utilidades que produzca la dotación fundacional, pueden gastarse.
De esa suerte, solo los depósitos bancarios de la dotación fundacional, solo con la autorización previa y expresa del Protectorado, puede enajenarse o gravarse, siempre que la contraprestación recibida por la enajenación se integre también en la dotación fundacional.
Además, en las cuentas anuales de cada ejercicio, debe informarse en la memoria, sobre los bienes y derechos que forman parte de la dotación, que estén afectos con carácter permanente a los fines fundacionales.
Al respecto, en el artículo 21 de la Ley Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se establece el sistema de autorizaciones previas en torno a la dotación fundacional.
Con todo lo anterior. la dotación fundacional, representa la garantía de terceros y la garantía de que los fines de interés general se cumplan, siendo la misma indisponible, a salvas de los supuestos tasados en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, los cuales tienen que tener la autorización previa del Protectorado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
12.02.18
Muchas gracias por su respuesta Rafael. Queda claro que no se puede utilizar la dotación.Por otro lado, la Fundación recibió el año pasado una donación de una empresas. Puede ese dinero ser utilizado para financiar alguna de las acciones o proyectos previstos en el plan de actuación?
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo,
V.G.