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Consulta formulada por:
¿Puede una persona que trabaja como administrativa en una ONG formar parte de su junta directiva si los estatutos no indican nada al respecto?
28.02.08
Queremos saber si una persona que trabaja como administrativa de una asociación puede formar parte de la junta directiva de dicha asociación, ya que en los estatutos no se dice nada en contra. No sabemos si la Ley o el convenio de Oficinas y Despachos dice algo en contra.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
03.03.08
Y al reves, si los estatutos no dicen nada en contra.
Opinión anónima
04.03.08
En respuesta a tu consulta, le informamos que no hay obstáculo alguno para que un trabajador de la asociación acceda a la junta directiva, siempre y cuando lo estatutos no lo prohíban expresamente, y el trabajador cumpla los demás requisitos previstos en los estatutos. Como nos indicas en el enunciado de la consulta, los estatutos no dicen nada, por lo que se puede hacer.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
04.03.08
Efectivamente puede, creo que éste tema lo tratamos hace no demasiado. Como en esa otra oportunidad, con la única salvedad, en que deberá abstenerse de participar, de asuntos en que éste personalmente implicada como contratada (vamos, p.e, que no puede “autosubirse” el sueldo o participar en un expediente por incumplimiento de sus funciones laborales) pues incurriría en autocontratación prohibida (al actuar como juez y parte). Un saludo
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
04.03.08
De mi consideración.
MAGDALENA; la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derechos de asociación solamente establece al respecto en su artículo 11.5 que en el caso de que los miembros de los órganos de representación (Junta Directiva), puedan percibir retribuciones en función del cargo, dichas retribuciones deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea de socios.
Según lo que se deduce de tu consulta, se trataría de un supuesto distinto, es decir, que una persona realizaría los trabajos meramente administrativos y habituales de la asociación, sin que en ningún caso estos trabajos interfieran en las funciones que dicha persona tiene atribuidas como miembro de la Junta Directiva, cuyas funciones ( artículo 11.4 de l a Ley) son las de gestión y representación de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, funciones estas que también pueden ser retribuidas como antes se ha señalado, sin que exista incompatibilidad para ello, pues bastaría que tal previsión se encuentre recogida en lso Estatutos (artículo 11.5 de la Ley).
Por tanto, si lo que se retribuye es el mero trabajo de “oficinista”, permítaseme la expresión, no hace falta al respecto ninguna previsión en los Estatutos; se formalizaría el oportuno contrato laboral de trabajo por cuenta ajena, conforme al Estatuto de los Trabajadores, alta en la Seguridad Social, y punto.
Si por el contrario lo que se retribuye es la función como miembro de la Junta Directiva, aparte de lo anterior, deben modificarse los Estatutos si no hay previsión al respecto, conforme lo señalado anteriormente, convocando al efecto la Asamblea General con dicho orden del día, para que la modificación estatutaria sea aprobada.
Una vez aprobada la modificación estatutaria, debe inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Asociaciones autónomico, según los casos, siguiendo para ello las reglas establecidas en dicha Ley.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es