Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Puede una persona que es miembro de la junta directiva tener un contrato laboral con la asociación?
05.11.08
A una persona que es socia de la asociación y miembro de la junta directiva, ¿se le puede hacer un contrato laboral para que trabaje en la asociación?
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Respuestas
Opinión anónima
07.11.08
Hola, Maritza.
Como ya he comentado en este foro más de una vez, toda pregunta relacionada con asociaciones y fundaciones necesita plantearse con datos suficientes para contestarla. Esto es importante porque en España hay varias Comunidades Autónomas que tienen leyes propias en relación a asociaciones y fundaciones.
Así, por ejemplo, la reciente publicación en Cataluña del III Libro del Código Civil Catalán (que trata de las personas jurídicas) establece en su artículo 322-16 la gratuidad de los cargos de la Junta Directiva, y, además, indica lo siguiente:
«1. Los miembros del órgano de gobierno ejercen sus
cargos gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y
al reembolso de los gastos debidamente justificados y a
la indemnización por los daños producidos por razón de
este ejercicio.
2. Si algún miembro del órgano de gobierno ejerce
funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las
ordinarias de gobierno de la asociación, puede ser retribuido,
siempre que se establezca una relación contractual,
incluida la de carácter laboral. El número de miembros
del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo
de retribución de la asociación no puede rebasar la mitad
de los que integran este órgano.»
Por lo tanto, en Cataluña. una persona miembro de la JD podría tener contrato laboral por las actividades que realice para la Asociación o Fundación, pero siempre que en la JD no haya más de la mitad de personas que la forman contratadas por la propia Asociación.
En las asociaciones y fundaciones calificadas como «estatales» o en las que se acojan a derecho de otras Comunidades Autónomas, se deberá estar al caso de la legislación correspondiente.
Tal vez puedes “concretar” un poco más el ámbito de AIETI para poder responder mejor a tu pregunta.
Hasta pronto,
AGUSTI
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Opinión anónima
07.11.08
En respuesta a su consulta, le informamos que la posibilidad de que un cargo directivo realice para su asociación tareas retribuidas distintas de las que les corresponden por razón de su cargo, dependerá, principalmente, de lo que dispongan sus estatutos. Si éstos no lo prohíben expresamente, o no disponen nada, podrá tener una relación laboral o profesional con la asociación.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
07.11.08
Maritza, Según la Ley un socio puede tener un contrato laboral, mientras asi lo contemple los Estatutos.
Por otra parte es importe saber en que autonomia estais inscrito,porque com bien dice mi compañero cada comunidad autonoma esta autorizada para tener sus propios criterios, los cuales quedan reflejada en una ley.
Asesorate de cual es la que rige en tu Autonomia. Suerte
Suficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.11.08
Estimada Marizta: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, cabe contemplar que una persona pueda ser socio de una entidad asociativa y, a la vez, miembro de la junta directiva.
En segundo lugar, respecto a las asociaciones declaradas de utilidad pública, como acaece con AIETI, salvo error u omisión, a diferencia de la Ley preconstitucional de Asociaciones de 1964, la cual establecía que e los miembros de la Junta directiva de las asociaciones de utilidad pública debían desempeñar gratuitamente sus cargos, por su parte, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que podrán percibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que corresponden como miembros del órgano de representación, entre ellos, la Junta Directiva, pero, eso sí, el disfrute de exenciones fiscales y el régimen especial tributario estará condicionado al desempeño gratuito de los cargos, y la ausencia de interés económico de los miembros de la junta en el resultado de la entidad.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
09.11.08
De mi consideración.
Maritza; es perfectamente legal que un miembro de la Junta Directiva pueda prestar otros servicios retribuidos mediante un contrato laboral o de prestación de servicios, pues la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohibe.
Es más, incluso los miembros de la Junta Directiva pueden percibir retribuciones por el desempeño del cargo, a condición de que este hecho se encuentre recogido en los estatutos (artículo 12.5 de la Ley)
Por tanto, también la retribución por el desempeño de funciones distintas a las del òrgano de representación, debe estar contemplado en los estatutos.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es
Excelente
Aportada por:
Educador Social
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.08
Hola Maritza:
Efectivamente, tal como comentan la mayoría de mis compañeros/as en respuesta a tu consulta, un cargo directivo prodrá realizar para su asociación tareas retribuidas DISTINTAS de las que les correspondrían por razón de su cargo.
En cualquier caso, esto siempre estará supeditado a lo que dispongan los estatutos de la entidad (AIETI), y si en éstos no se indíca nada expresamente, podría existir relación laboral o profesional con la asociación.
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.08
La ASOCIACION DE INVESTIGACION Y ESPECIALIZACION SOBRE TEMAS IBEROAMERICANOS, tiene ámbito nacional, por lo que no es comprensible la confusión generada sobre leyes autonómicas.
En cualquier caso, incluso siendo de ámbito autonómico, podrían obtener remuneración por su trabajo los directivos de las asociaciones.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, estableció nuevos márgenes de funcionamiento tanto para asociaciones de ámbito nacional como para aquellas que se regulan por normativas autonómicas:
Si hacen una consulta rápida a esta Ley, verán, que en la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA se establece que el artículo 11 (entre otros) es de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución (“El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.”).
Éste artículo 11, establece en su apartado cinco que “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Por lo que no cabe ninguna duda sobre la aplicación a las asociaciones de ámbito autonómico o local de este artículo 11.5.
Es decir, como asociación constituida y si así consta en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea, pueden establecer la retribución de sus directivos, ya que se aplica a TODAS las asociaciones independientemente de cual sea su ámbito de actuación.