Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Puede una persona de nacionalidad no española, que reside en otro país ser miembro de nuestra Junta Directiva?
07.06.05
Somos una pequeña ONG de Valencia, que figura inscrita a nivel de ámbito local. Principalmente desarrollamos nuestras actividades a nivel de barrio, pero ha surgido la posibilidad de apoyar un proyecto en Perú, a través de un buen amigo no español que vive y reside en aquel pais. ¿Es posible que de alguna manera pueda formar parte de nuestra Junta Directiva?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
07.06.05
Una pregunta interesante, que puede generar algún debate:
Lo primero que deben de hacer Ustedes, es asegurarse de que la incorporación de esta persona a su asociación y a la directiva, no esté en contradicción con sus propios estatutos, observen especialmente lo referente a los requisitos de pertenencia.
Por otra parte, por sus nuevos proyectos en el extranjero, deberían comprobar también su ámbito de actuación: en ese sentido, si se trata de una actuación esporádica, no necesitarían realizar cambios; sin embargo, puesto que la incorporación de un ciudadano de Perú parece reafirmar esa vocación y compromiso estable con Perú, entiendo que lo que corresponde es solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, y corregir objetivos y ámbito en sus estatutos.
Por otra parte, mi consejo es que valoren si más allá de su valor simbólico, una incorporación de ese tipo es operativa: podrá participar y cumplir con sus obligaciones como directivo y socio? La Junta Directiva conservará el quórum necesario cuando sesione? (qué dicen sus estatutos sobre ausencias reiteradas de los directivos?), a la hora de firmar documentos, necesitarán su firma?…. .
En lo que a la ley se refiere, el derecho de asociación es un derecho fundamental, que la Ley Reguladora del Derecho de Asociaciones del 2002 no restringe ni recorta a los extranjeros. De hecho, permite incluso que entidades extranjeras realicen actividades en territorio español y abran sedes, siempre y cuando estén legalmente constituidas en su país de origen.
En dónde está el problema? Entre otras cosas, en la ley de extranjería, que confirma el derecho de asociación a los extranjeros, pero lo condiciona a la obtención del permiso de estancia o residencia en España.
Ha sido siempre un tema muy discutido, al considerarse esa disposición vulnera los derechos consagrados en la Constitución Española, así como el artículo 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 22.1 y 2 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.
Polémicas aparte, en la práctica observará que asociaciones y fundaciones de prestigio, incorporan no sólo como socios, sino también como directivos o miembros del patronato a extranjeros no residentes, sin que aparentemente les suponga conflicto alguno (sacad conclusiones…!).
Y también existen organizaciones que recurren a integrarlos en calidad de socios honorarios, cuando reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. Aunque la ley no dice nada la respecto, pero puesto que la calidad de estos socios es meramente honorífica, no debería otorgar la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
Un cordial saludo, y suerte!
Opinión anónima
07.06.05
Hola Nacho:
No hay ningún problema legal de que entre a formar parte de la Junta Directiva vuestro amigo a no ser ue vuestros estatutos excluyan dicha posibilidad o en ellos se indique que la Junta Directiva o los socios deban ser españoles. Si esto no es así, tu amigo puede formar parte, sólo tendreis que convocar una Asamblea Extraordinaria en la que se aprueba el cambio de Junta Directiva y de este modo aprobar que entre a formar parte de ella. COn este escrito firmado por Presidente y Secretario debeis entregarlo al registro que os corresponda segun dónde os encontreis inscritos como asociación (generalmente es el Registro de Asociaciones que dependerá del gobierno de la COmunidad, normalmente de la Consejeria de Justicia). En dicha acta debeis constar el quorum de participación, el numero de votos a favor, el acuerdo adoptado la fecha, el numero de asamblea y la firma de Presidente y Secretario.
UN SALUDO
Felipe de Lama Martín