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Consulta formulada por:
¿Puede una ONG hacerte contratos por obra y servicio, cambiándote la obra justo cuando tienen que hacerte un contrato fijo?
27.11.15
Hola,
Trabajo en una ONG desde septiembre de 2009 y mi duda es si una ONG puede hacerte contratos por “obra y servicio” sin llegarte a hacer fija, cambiándote la obra justo cuando tienen que hacerte un contrato fijo.
No sé hasta qué punto esto es legal y cuando he consultado en otros sitios, me dicen que es ilegal.
Muchas gracias,
Respuestas
Aportada por:
Àgora. Asesoria Legal.
Trabaja en:
Asesor particular
27.11.15
Hola
En mi consideración
En relación con la consulta planteada, te comento lo siguiente:
el contrato de trabajo temporal de obra o servicio es un contrato causal regulado en el artículo 15, apartado 1.a), del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que:Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
“a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
A la vez hemos de tener en cuenta que la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha sido la fijación de un plazo máximo de vigencia del contrato de tres años, ampliable por convenio colectivo a cuatro años, como medida para limitar la contratación temporal en nuestro sistema de relaciones laborales.
Para el computo de dicho plazo es fundamental saber si dichos contratos han sido correlativos e inninterrumpidos, para saber si se ha superado dicho plazo máximo de vigencia del contrato de obra y servicio.
Espero haberte ayudado. Te deseo mucha suerte.
Recibe un cordial saludo.
Maria
Opinión anónima
30.11.15
Hola María,
Muchas gracias por la respuesta. El primero duró 3 años y cuando tenían que hacerme fija, volvi a firmar otro contrato ese mismo día en el que cambiaron la obra y servicio añadiendo un concepto más. Esto fue el día 1 de enero de 2013 y hasta la fecha de hoy.
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
30.11.15
Hola,
En relación a tu consulta y acorde a lo aportado por mi compañera María me gustaría añadir:
Si se tiene un contrato de obra y se llega a superar el límite de los 3 años, o si se tienen 2 o más contratos y se está contratado más de 24 meses en un periodo de 30, se puede solicitar a la organización que reconozca que se es fijo.
En el caso de que la organización no lo reconozca, será necesario demandar para que se reconozca el derecho. O se puede solicitar al Servicio Público de Empleo un certificado de los contratos temporales para poder acreditar la condición de fijo en la empresa.
El Servicio Público de Empleo tiene que emitir el certificado y ponerlo en conocimiento de la empresa.
En cualquier caso, se puede demandar a la empresa para que reconozca la condición de fijo, debiendo el trabajador presentar la correspondiente Papeleta de Conciliación para iniciar la reclamación judicial.
Te dejo el enlace de la página del Servicio Público de Empleo donde se detalla La Papeleta de conciliación laboral:
https://loentiendo.com/papeleta_de_conciliacion-laboral/
Espero que esta información te resulte útil. Si aún tienes alguna duda, puedes indicarlo en este mismo foro.
Saludos
Opinión anónima
30.11.15
Muchas gracias a ambos por las respuesta.
Yo estuve inicialmente contratada 3 años, pasados los cuales me finiquitaron y firmé al día siguiente un nuevo contrato en el que añadieron un concepto más a la obra que ya realizaba. El 1 de enero de 2016 hará de nuevo tres años que llevo con este nuevo contrato.
Gracias