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Consulta formulada por:
¿Puede una ONG contratar a una entidad para un servicio concreto que esté subvencionado por la administración pública?
09.12.10
Hola,
¿Puede una ONG contratar a una entidad para un servicio concreto que esté subvencionado por la administración pública? ¿Qué es y qué no es subcontratación?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora particular especializada en ong's
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Asesor particular
09.12.10
Hola, tú puedes, siempre y cuando la convocatoria te lo acepte, subcontratar los servicios de un profesional para dar una charla, impartir un curso, realizar un trabajo concreto, etc. No hay ningún problema. Lo que no puedes es subcontratar toda la actividad que haya sido subvencionada, la organización, gestión, supervisión, etc. Estas tareas son realizadas por la asociación.
Saludos.
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
10.12.10
Hola Sergio;
Si podemos contratar y subcontratar pero hay límites y depende de lo que digan las bases de la convocatoria en cuestión y según financiador.
La diferencia radica en que llamamos contratación cuando la actividad no es habitual en la entidad, por ejemplo somo una asociación de ayuda a la integración de personas menos favorecidas y tenemos que editar un manual o libro o similar, en este caso lo llamamos contratación y lo haría una imprenta.
La subcontratación es cuando la entidad contrata una actividad que normalmente realiza ella, imagina el mismo caso anterior pero la entidad “subcontrata” a otra entidad o empresa la realización de parte del proyecto.
Saludos, Eva
Opinión anónima
10.12.10
Hola , estoy deacuerdo con lo que han explicado mis compañeros pero además deberás tener en cuenta dependiendo de la cuantía de la subcontratación el abrir un proceso de licitación para que tengas varias ofertas y elegir la más adecuada. Este proceso depende de quien es el financiador y la cantidad a partir de la cual tiene que ser un concurso publico.
Opinión anónima
10.12.10
Saludos:
Añadiría a los excelentes aportes ya provistos acá que, en general el donante es muy preciso respecto a los aspectos que financia y a los modos en que lo que financia debe ser ejecutado. En ese sentido, el que define qué puede ser considerado subcontatación o no y si eso es válido en términos de la subvención es el donante. Acudir a él y consultar en caso de duda, es una estrategia sensata y sencilla de asegurarse de no estar incurriendo en errores que pudiesen comprometer la perfecta requisición y ejecución de recursos para el proyecto.
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
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Asesor particular
15.12.10
Hola Sregio:
Como comentan mis compañeros:
1.- conceptualmente sí, se puede subcontratar
2.- generalmente hay condicones e importes máximos que la entidad financiadora permite subcontratar, ya que si lo subcontrataras todo, el proyecto no lo haría tu entidad sino la adjudicataria de tu subcontrata…
3.- para realizxar la subcontrata el proceso debe estar definido en tu entidad, si hace una licitación pública, a partir de qué monto se hace, etc.
Normalmente se piden tres ofertas que se puedan comparar (precio, servicio, facilidades de pago, etc) y no hace falta coger la más económica sino realizar el proceso de forma transparente y poder explicar muy bien las razones que han hecho ganar a la empresa adjudicataria.
Espero que te hayamos ayudado,
Un fuerte abrazo y ánimo con todo
Blanca