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Consulta formulada por:
¿Puede una fundación española que trabaja en África tener su domicilio en África?
25.04.07
Nos gustaría saber si es posible que una fundación constituida en España cuyo objeto es trabajar en África, tenga el domicilio social en África y actuar como contraparte de otras ONG españolas. Si la respuesta fuera afirmativa, al ser contraparte, ¿pasaríamos a ser titulares de las edificaciones construidas en África cofinanciadas con organismos públicos españoles y europeos?
Nuestro interés está basado en seleccionar a contrapartes que garanticen el sostenimiento de las inversiones en centros de salud, residencias para niñas, etc… que estamos construyendo. Ya no solo que lo garanticen económicamente sino también que le vayan a dar continuidad en el tiempo.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
26.04.07
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (B.O.E. 27/ 12/ 2002)
“Artículo 6. Domicilio.
1. Deberán estar domiciliadas en España las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro del territorio nacional.
2. Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede de su Patronato, o bien en el lugar en que desarrollen principalmente sus actividades.
Las fundaciones que se inscriban en España para desarrollar una actividad principal en el extranjero, tendrán su domicilio estatutario en la sede de su Patronato dentro del territorio nacional.”
Es decir, si es fundación espñaola, el domicilo debe de estar en España, aunque podéis abrir las delegaciones que consideréis necesarias en el extranjero.
Opinión anónima
26.04.07
Estimados amigos; sería importante que el el estatuto de v/organización figuera la casa central o lugar de origen de la creación de la Organización, y a posteriori indicar en que domicilio /lugar realizaran su misión. Osea modificar o agregar dicha claúsula y ello le permitira a ustedes utilizar la dirección en Africa atento que figura como lugar de misión.- Allí no habría impedimento legal, pero es menester denunciar las dos o más direcciones en el Estatuto.-
Mis cordiales saludos desde la Rep. Argentina.- A su entera disposición.- Dra. Invernizzi.-
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
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Asesor particular
26.04.07
Hola Milagros,
Es interesante tu consulta, verás tu Organización esta constituida en España pero nada impide que constituyas otra Organización con un nombre similar en uno o más paises de Africa, tal como lo hace Care, Caritas, la Cruz Roja, etc y le añades al final el nombre del pais donde esta ubicado, siendo así estas Organizaciones filiales a la principal, si esta claro hasta aqui?
Esta otras Organizaciones pueden ser a su vez ser perceptoras de cooperación ya sea a traves de la Principal o directamente de otro donante, pero no necesariamente el beneficiario principal, los activos podrían estar inicialmente a su nombre pero luego ser trasladados a lso beneficiarios. De seguro que podrá contar con sus propios activos para su funcionamiento, pero eso son temas aparte creo yo.
Espero haberte ayudado
Luis Canales
lcanales@viabcp.com
Opinión anónima
26.04.07
Hola Milagros, saludos desde Vitoria.
Creo que planteas dos cuestiones diferentes. La primera ya te han contestado con el ejemplo de Fundaciones que tienen sede en el Estado y que, añadiendo a su nombre el del país donde operan y teniendo sede en el, reciben fondos públicos o privados. Va un poco en función más de la normativa del propio país en cuestión, que de las leyes o normas del ente financiador. Mi experiencia con un proyecto en Benin con una de estas Fundaciones se remonta a hace 10 años, y los problemas no eran tanto de posibilidad de trasladar fondos o trabajar con la Institución X Benin, sino la absoluta inexistencia de infraestructuras de todo tipo en el país.
Por otro lado, la mayoría de los financiadores exigen que la titularidad de los bienes producto del proyecto sea de los propios beneficiarios, y es en este punto donde creo que si tendréis muchas dificultades para que os financien si no se cumple este requisito. Sin otro particular, un saludo.
Juan Cerezuela.
jccooperacion@yahoo.es
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
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Asesor particular
26.04.07
Estimados amigos
Creo que mis companneros ya han respodido correctamente en cada caso.
Por mi parte deciros que si la Fundacion es espannola debe tener su sede en Espanna donde se ha dado de alta. Eso no impide que abran delegaciones en Africa que es donde trabajan, incluso con nombre propio, es decir “el nombre de la fundacion+Africa”.
En todos los paises donde he trabajado lo hice con organizaciones espannolas que tenian delegaciones donde trabajaban, abriendo sus oficinas correspondientes.
Cada pais tendra su reglamentacion de Fundaciones por lo tanto en paises del continente africano debeis mirar cuales son sus exigencias, si las hubiera
CON RESPECTO AL SEGUNDO TEMA:
Mi experienciia me ha demostrado que la sostenibilidad deberia basarse en organizaciones locales, con poblacion local, suficientemente capacitada y sensibilizada, lo cual ya es un trabajo a desarrollar.
Las edificaciones (salud y educacion) que se han construido al amparo de proyectos financiados por instituciones espannolas y que han pasado a ser gestionadas por grupos locales com asociaciones de vecinos, o de aldeas rurales, y amparadas por unos programas nacionales o apoyo internacional(por ejemplo de salud o educacion) se han mantenido en el tiempo.
Africa no sera TAN diferente a Latinoamerica que es el caso que conozco y donde he trabajado construyendo equipamientos.
Saludos y suerte!
Berta Brusilovsky.
Arquitecta
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
26.04.07
De mi consideración.
Milagros; pues la respuesta es negativa, ya que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece imperativamente que el domicilio de las fundaciones acogidas a la Ley debe radicar en España.
Así lo dispone el artículo 6 de la citada Ley “Las fundaciones que se inscriban en España para desarrollar su actividad principal en el extranjero, tendrán su domicilio estatutario en la sede de su Patronato dentro del territorio nacional”.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Aportada por:
Concejalía de Cooperación
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Asesor particular
27.04.07
Lo mejor es que os pongais en contacto con la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Suerte
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
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Asesor particular
29.04.07
Milagros:
Creo que por un lado y para percibir ayudas públicas en España debes ceñirte a la Ley y por tanto debes tener Sede Jurídica en España.
Por otro lado es cierto que la mayor parte de los financiadores, públicos y privados, están de acuerdo en exigir que la titularidad de los bienes y servicios generados por el proyecto pasen a mano de los beneficiarios, convencidos de que dicha apropiación garantiza la sosteniblidad. Si embargo nadie te impide constituir de acuerdo con el ordenamiento jurídico local una asociación en Benin “hermana” de la española, que se proponga y actúe como contraparte.
Conozco casos de organizaciones que se constituyeron de este modo, por ejemplo ENDA DRAFT (Senegal) y que a lo largo de los años se han fortalecido de tal forma que son socios no solo de la organización europea de la que fueron fruto sino de muchas otras. De esta forma, además de resolver el problema, estás contribuyendo a fortalecer el tejido social local, lo cual desde mi punto de pista, ale es condición sine qua non para el desarrollo sostenible de una comunidad.
Para esto es necesario ser relista y actuar y acompañar a medio y largo plazo.
Mucha suerte
Blanca
Opinión anónima
05.05.07
Primero deben revisar su Estatuto si no tienen alúna prohibición de tener delegaciones fuera de España, lo Segundo sería que revises los requisitos que exige Benin para poner la Delegación