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Consulta formulada por:
¿Puede una Fundación declararse entidad de utilidad pública?
07.10.04
Si la respuesta es afirmativa, ¿cómo y dónde se solicita?.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.10.04
EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA SÓLO ES POSIBLE RESPECTO DE LAS ENTIDADES QUE REVISTAN LA FORMA JURÍDICA DE ASOCIACIÓN, SIN QUE QUEPA, POR LO TANTO, RESPECTO DE LAS FUNDACIONES.
SU NORMATIVA BÁSICA REGULADORA SE ENCUENTRA EN LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIÓN (PRINCIPALMENTE, ARTÍCULOS 32,33,34,35 Y 36) Y EN EL REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
08.10.04
Hola angela!
Me imagino que tratais de acogeros a los beneficios fiscales de la ley 30/94 de 24 de noviembre.
Para que obtengais la declaración de utilidad pública son necesaros unos requisitos que os menciono:
- que tengais fines asis tenciales, cíviocs, culturales de promoción del voluntariado o similares.
- una actividad abierta a cualquier posible beneficiario que reúna los fines que tengais establecidos.
- que no tengais ánimo de lucro.
- la junta directiva ha de desempeñar su cargo de forma gratuita.
- que tengais los medios materiales, personales y de organización necesarios para los fines que os hayais propuesto.
- que esteis constituidos y funcionando ininterrumpidamente, por lo menos 2 años antes de la presentación de la solicitud.
Opinión anónima
10.10.04
La declaración de utilidad pública sólo está previsto para las asociaciones. Este procedimiento está previsto para que las asociaciones que cumplan determinados requisitos, puedan acogerse a los mismos beneficios fiscales que las fundaciones.
Y vosotros, como fundación que sois, ya teneis esos beneficios fiscales a los que podrías acogeros si fuerais asociación declarada de utilidad pública.