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Consulta formulada por:
¿Puede una fundación adquirir un piso en propiedad para poder tenerlo como un bien a la hora de avalar créditos futuros?
12.11.15
Hola,
¿En qué casos puede una fundación adquirir un piso en propiedad para poder tenerlo como un bien a la hora de avalar créditos futuros?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
12.11.15
La fundación como tal puede adquirir o recibir bienes como cualquier sociedad y utilizarlo después para lo que el patronato decida, salvo otro tipo de información o datos que se añadan a la consulta.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
12.11.15
Es una pregunta bastante compleja. Podrías aportar mas información? En particular por lo de los créditos futuros.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
12.11.15
Es una pregunta bastante compleja. Podrías aportar mas información? En particular por lo de los créditos futuros.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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12.11.15
Es una pregunta bastante compleja. Podrías aportar mas información? En particular por lo de los créditos futuros.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
12.11.15
Es una pregunta bastante compleja. Podrías aportar mas información? En particular por lo de los créditos futuros.
Respuesta del participante:
12.11.15
Os aporto algo más de información. Hemos tenido el caso de tener que pedir un crédito a una entidad bancaria y avalar con los bienes de los patronos y trabajadores de la entidad ya que no disponíamos de una propiedad para poder avalar (estamos de alquiler en la actualidad) y nos dejaron ver que si tuviéramos una propiedad, haríamos frente al aval bancario en futuras ocasiones que necesitásemos solicitar algún crédito y por eso la consulta, saber si podemos comprar una propiedad a la que le diéramos un uso y que a su vez nos sirviera de aval.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
13.11.15
El asunto de los avales y garantías bancarias está lleno de equívocos. En primer lugar el avalista lo es de manera solidaria respecto del obligado principal, pero a título personal, dicho de otra manera, si la Fundación pide un crédito y no puede pagarlo, el banco le reclamará el pago al avalista, pero no puede ir directamente contra sus bienes, esto requiere un proceso legal muy largo y costoso; ahora bien, si el avalista tiene bienes significa que es solvente, tiene un patrimonio lo que implica una capacidad de ahorro y en caso necesario la posibilidad de que haga líquido ese patrimonio y pueda cumplir con la obligación de la que se ha hecho avalista.
Poner en garantía el piso es hipotecarlo, es decir que además de reconocer su obligación personal, aunque esto tiene matices, ofrece un bien para que en caso de impago el acreedor, el banco, pueda incluso quedarse con la propiedad.
De acuerdo con lo anterior, el hecho de que la Fundación tenga un piso en propiedad viene a significar que hay una cierta capacidad de ahorro, o al menos un patrimonio con el que poder responder de un posible impago, pero lo mismo sucedería con una cuenta corriente saneada, unos volumenes de facturación o de actividad elevados y rentables. ,
Aunque la solvencia es importante, el banco te concederá la operación si tiene claro que hay capacidad de pago, las garantías adicionales ayudan pero no son la clave.
Cada Fundación u ONG es diferente y también lo son cada uno de los proyectos o necesidades de financiación pero, en general, lo más probable es que te acaben pidiendo un avalista, entre otras cosas porque es mucho más fácil reclamar el pago a una persona física que a una jurídica.
Opinión anónima
15.11.15
Buenos dias
No se si ya habéis formalizado del todo el crédito, pero sino lo habéis hecho os recomiendo hablar lo antes posible con la entidad de finanzas éticas Coop57, trabajan solo con entidades, empresas sociales, cooperativas. Para un crédito no se necesita ningún inmueble sino otro tipo de avales de muy diversa forma que no hipoteca ni a la entidad ni a las personas.
Más de 1.500 entidades lo utilizan en todo el territorio
Si queréis os puedo enviar más información al respecto.
Un saludo
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com