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Consulta formulada por:
¿Puede una fundación acogerse al Régimen especial de agricultura, en relación al IVA?
16.06.05
Esta Fundación posee fincas rústicas que tiene arrendadas, pero este año, una de ellas no ha sido posible arrendarla y hemos sembrado habas para pienso y solicitado la subvención correspondiente.
¿Hemos de darnos de alta en el censo de Hacienda como agricultores?, ¿podemos acogernos (en relación al IVA) al régimen especial de agricultura?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.07.05
Madrid a 3 de julio de 2005
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Por comenzar una nueva actividad, deben de declarar a al Agencia Tributaria su nueva situación tributaria mediante el modelo 036, dando de alta la actividad, así como las repercusiones tributarias que tenga (presentación de liquidaciones de IVA, alta en el Impuesto sobre Sociedades según la legislación aplicable a la entidad…)
La entidad no puede acogerse al régimen especial de la agricultura en el IVA, ya que únicamente pueden aplicar este régimen las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en la Ley del IVA, salvo que renuncien al mismo. Por lo tanto este régimen especial es aplicable a las personas físicas y a las comunidades de bienes.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.