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Consulta formulada por:
¿Puede una entidad no declarada de utilidad pública firmar un convenio de colaboración empresarial?
16.07.15
Hola,
Nuestra asociación sin ánimo de lucro ni declarada de utilidad pública quiere firmar un convenio de colaboración empresarial con una empresa privada para llevar a cabo una actividad conjunta: la empresa aporta la financiación y nosotros les damos publicidad a través de la difusión de dicho proyecto.
Nos hemos informado acerca de las opciones de que disponemos para formalizar el acuerdo y nos surgen dudas: de la Ley 49/2002 se deduce que sólo se pueden realizar convenios de colaboración empresarial aquellas entidades declaradas de Utilidad Pública (artículo 16), pero no nos queda claro.
¿Podemos utilizar la misma figura jurídica y en qué nos afectaría no ser entidad de Utilidad Pública?, en caso negativo, ¿cuál habría que utilizar?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.07.15
El que no estéis declarados de utilidad pública no implica que no podáis celebra convenios de colaboración empresarial, que sí lo podéis hacer. La cuestión es que esa circunstancia (la no declaración de utilidad pública y por lo tanto la imposibilidad de acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002) impide aplicar los beneficios fiscales previstos por esta Ley para las aportaciones de la empresa que colabora, concretamente su consideración como gasto fiscalmente deducible.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
16.07.15
Juan,
Me imaginaba que sería así, pero necesitaba la confirmación de un experto en la materia. Muchísimas gracias, me es de gran utilidad su respuesta.
un saludo.
Opinión anónima
16.07.15
Juan,
Me imaginaba que así sería, pero necesitaba la confirmación por parte de un experto en la materia. Muchas gracias por la respuesta, me es de gran utilidad.
un saludo.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.15
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, coincido plenamente con lo que les traslada mi compañero Juan González, en el sentido de que por el hecho de que una asociación no esté declarada de utilidad pública no empece a que pueda formalizar convenios de colaboración empresarial.
Sentado lo anterior, cabe referir que la Ley 49/2002, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su artículo 25 dispone lo siguiente:
Artículo 25 Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general
“1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
2. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley”.
Por consiguiente, a la luz del precepto legal expuesto, los gastos derivados de la formalización de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general por entidades asociativas declaradas de interés público, como beneficiarias del mecenazgo, son deducibles en la base imponible de la imposición personal de la persona o entidad que soporta el gasto, no pudiendo deducirse dicho gasto fiscal la persona o entidad que soporte el gasto si la entidad asociativa no estuviera declarada de utilidad pública.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com