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Consulta formulada por:
¿Puede una entidad desgravarse el valor de una cesión temporal de un material?
29.06.11
Si una empresa de alquiler de módulos prefabricados, tipo algeco, nos deja prestado uno de sus módulos como local de forma gratuita, ¿puede desgravar el contravalor de este alquiler y cómo?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
29.06.11
Pues si es desgranable, y la forma seria la siguiente:
1º.- La empresa os hace una factura por el alquiler temporal, supongamos que vale 100 UM.
2º.- Acto seguido tu ONG le hace un recibo de donacion por 100 UM.
Cargo y abono se compensan, y la cuetna queda saldada.
La empresa tiene un ingreso y un gasto, y queda neutral.
La ONG tiene un gasto y un ingreso, y queda neutral.
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
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Asesor particular
29.06.11
De acuerdo con lo que dice Jose Antonio.
Pero, atención. La empresa sólo podrá deducirse esa donación en el caso de que la entidad (asociación, ONG, fundación) cumpla una serie de requisitos. En caso contrario, esta donación no será deducible fiscalmente.
Estos requisitos son, en el caso de una asociación es que esté considerada como de “utilidad pública”.
Un saludo
Jose Luis
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
29.06.11
Como dice el compañero de portal, para que haya lugar a la deducción por donativos es necesario que la empresa emita una factura con el correspondiente IVA y, posteriormente, condone o abone su importe en concepto de donativo. Ahora bien, desde el punto de vista fiscal esta operación no sólo no le supondrá ninguna ventaja sino que le resultará gravosa, pues el beneficio del donativo se verá contrarrestado por su declaración como ingreso en su Impuesto sobre Sociedades, debiendo ingresar además un IVA que, si se condona el total de la factura, no cobrará.
Por el contrario, la deducción como donativo del posible valor del alquiler sin emisión de esa factura, considero que no es posible por cuanto el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece en la letra a) del punto 1 que dan derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los donativos y donaciones DINERARIOS, DE BIENES O DE DERECHOS, sin que la cesión o “alquiler” gratuito del local encaje en el concepto de bien o derecho, pues se trataría de una prestación de servicios.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Por tanto, entiendo que aunque se puede prestar un servicio a título gratuito, el mismo no da derecho a deducción en el impuesto personal del donante, pues no constituye un donativo dinerario, ni de bienes ni de derechos.
A tal efecto, conviene recordar que el artículo 14 de la vigente Ley General Tributaria establece que “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.
Todo lo anterior, con independencia de que se considere conveniente valorar el servicio y contabilizarlo en la correspondiente cuenta de gastos (623) con abono a una cuenta de ingresos, si bien esta circunstancia podría poner de manifiesto una posible obligación por parte del profesional de repercutir IVA.
Salvo mejor opinión.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
29.06.11
Los tres últimos párrafos de la contestación anterior están fuera de lugar, pues corresponden a una contestación que emití hace tiempo y que he utilizado para ésta, no habiendo hecho adecuadamente el “cortapega”.
Disculpas.