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Consulta formulada por:
¿Puede una ENL de utilidad pública prestar servicios y facturar por ello como una actividad exenta de IVA?
21.12.09
Nos gustaría saber si una ENL de utilidad pública puede emitir facturas con los siguientes conceptos: coordinación de programas, elaboración de proyectos, justificación de subvenciones, etc. ¿Pueden esas facturas tener exención de IVA.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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Asesor particular
22.12.09
la utilidad pública supone que se puede optar por el régimen fiscal del mecenazgo, pero esto no significa que todo lo que haga la asociación estará exento de tributación.
No hay ningún problema en que una ENL realice trabajos, el ser no lucrativa no implica que no pueda hacer una actividad empresarial, es habitual esa confusión, puede hacerlas, darse de alta en IAE y por supuesto, pagar impuestos por los beneficios, lo que no pueden hacer es repartir los beneficios.
Si el trabajo que se hace se considera una prestación de servicios, debe repercutirse el IVA, salvo que la actividad esté recogida como exenta en la LIVA, con los datos que facilitas no es suficiente para hacer una valoración definitiva, pero mi primera impresión es que esos trabajos nada tienen que ver con el objeto social, no están exentos por su naturaleza y si son trabajos desarrollados a precio de mercado, debe repercutirse el IVA.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.12.09
Perfectamente una entidad sin ánimo de lucro puede desarrollar actividades ecónomicas, con objeto de conseguir financiación o coadyuvar a la consecución de los fines sociales.
En cuanto a las actividades que relacionáis son actividades sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.