Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Puede una empresa desgravar un donativo que quieren hacer a una asociación que no es de utilidad p. pero que pertenece a una federación que si lo es?
07.06.07
Una empresa quiere hacer una donación a una asociación que no es de utilidad pública, por lo que no podría desgravarse, pero ésta asociación pertenece a una federación que si es de utilidad pública.
Nos gustaría consultaros si la empresa puede destinar esta donación a la federación, de forma que pueda desgravarse y que ésta a su vez lo dirija a la asociación a la cual querían hacer la donación inicialmente. ¿Sería correcto este planteamiento? En caso afirmativo, ¿de qué forma debemos articularlo?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
09.06.07
Madrid a 9 de junio de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Las asociaciones declaradas de utilidad pública, entre otras, son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas.
En el caso que la asociación no esté declarada de utilidad pública, el importe de la donación, será un gasto no deducible que no genera deducción alguna para el donante, ya que la asociación no está declarada de utilidad pública. Incluso en el caso que se tratase de un convenio de colaboración (art. 25 Ley 49/2002), tampoco sería gasto deducible para el donante.
Únicamente serían considerados deducibles los gastos realizados por el “donante”, para los fines de interés general a que se refiere el número 1 del art 3 de la Ley 49/2002.
Si la donación la recibiese la entidad acogida a la Ley 49/2002 (la federación si es que está acogida) generaría deducción para el donante, y si esta lo donase a la asociación, entonces para la entidad receptora de la donación, esta aportación a la asociación se trataría como una ayuda monetaria, que si se contempla en el fin social, sería perfectamente válido. Se podría articular mediante un convenio entre la federación y la asociación, o simplemente un acuerdo del órgano rector de la federación-
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
11.06.07
Estimado Luís,
La Asociación podría destinar a la Fundación la cantidad recibida y la Fundación estaría exenta de tributar por dichas cantidades porque le sería de aplicación la Ley 49/2002.
En cuanto a que la Federación volviese a destinar dicha cantidad a la Asociación, el concepto por el que la Fundación da dicha aportación a la Asociación debe de quedar circunscrito a cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 121.1 de la Ley de Impuesto de Sociedades, y que en resumen le puedo decir que son rentas derivadas del objeto social de la Asociación que las recibe.
Otra manera mas rapida es que directamente la empresa la cantidad que destine a la Asociación la realice para promover el objeto social de la Asociación y derive de una actividad realizada por la Asociación: por ejemplo una jornada de trabajo..cursos ….
Salvo mejor criterio,
Manuel Herrero