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Consulta formulada por:
¿Puede una empresa contratar a un joven discapacitado de manera indefinida pero a media jornada, y tener beneficios fiscales?
08.07.03
Tenemos un socio con Síndrome de Down, que ha estado haciendo prácticas en una empresa durante seis meses y ahora la misma empresa le quiere contratar indefinidamente y a media jornada. La gestoría de dicha empresa les ha dicho que no puede ser, que le tienen que contratar a jornada completa para tener beneficios fiscales. ¿Esto es así?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
10.07.03
Madrid a 10 de julio de 2003
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Para que la empresa que lo contrata tenga beneficios fiscales debe cumplir lo establecido en el art 36 bis de la Ley 43/95 que ahora exponemos.
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS (ART. 36 BIS LEY 43/1995).
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 4.808’10 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.
Los requisitos para disfrutar de esta deducción son los siguientes:
- Los trabajadores contratados han de ser minusválidos. A estos efectos, serán de aplicación los criterios de contratación de trabajadores minusválidos conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.
- La contratación ha de ser por tiempo indefinido y a jornada completa.
- La entidad ha de experimentar un incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato y jornada durante el período impositivo, respecto de la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediato anterior con contrato indefinido a jornada completa.
Para el cálculo de la deducción por creación de empleo debe determinarse el incremento en personas/año del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos con contrato indefinido y que desarrollen jornada completa experimentado en el período impositivo, respecto de la plantilla media de dichos trabajadores del período impositivo inmediato anterior. Por lo tanto, será necesario efectuar el siguiente cálculo:
[M3] = [M2] - [M1]
siendo M1 el promedio de la plantilla en personas/año de trabajadores minusválidos con contrato indefinido y que desarrollen jornada completa correspondiente al período impositivo inmediato anterior.
M2 el promedio de la plantilla en personas/año de trabajadores minusválidos con contrato indefinido y que desarrollen jornada completa correspondiente al período impositivo objeto de declaración.
M3 incremento del promedio de la plantilla en personas/año correspondiente a trabajadores minusválidos con contrato indefinido y que desarrollen jornada completa.
La deducción por creación de empleo generada en el ejercicio será el resultado de aplicar la cantidad de 4.808’10 euros al incremento de promedio de plantilla en personas/año [M3].
[M3] x 4.808’10
Los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 123 de la “Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades”.
Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
10.07.03
Estoy de acuerdo con mi compañero Alfonso Caro.
Con efectos para los ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2003, se establece en 6.000 euros el importe de la deducción por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos durante el ejercicio (en 2002 el citado importe: 4.808,10 euros).
Esta consulta no es vinculante