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Consulta formulada por:
¿Puede una delegación de una asociación argentina registrada en España postularse para ser ONGD?
28.12.16
Hola,
¿Puede la delegación de una asociación argentina, debidamente registrada en el Registro Nacional de Asociaciones de España (ver enlace), postularse para ser ONGD?
Gracias por la orientación que puedan darme.
Respuestas
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
02.01.17
Estimado Alejandro,
A veces el bosque no nos deja ver el árbol, dice el dicho. Y en este caso la normativa legal y el amplio mundo del tercer sector hace que no siempre sea evidente qué paso el el que hay que dar.
El marco legal que regula a las asociaciones, en el territorio español, permite que estas entidades puedan determinar los objetivos sociales que libremente decidan sus miembros, por medio de su junta y asamblea.
Por tanto, no hay ninguna obligación de postular ante nadie para determinar el carácter de intervención de la asociación, este aspecto se deduce y se explicita en el ámbito de actuación determinado en los estatutos correspondientes. En ocasiones subvenciones y ayudas del tercer sector por parte de administraciones municipales exigen el estar de alta en un directorio local o registro local.
En otros ámbitos más exigentes, como el de la AECID, la normativa es diferente, y se requieren otros aspectos, como por ejemplo los que define textualmente este párrafo:
“La Agencia Española de Cooperación inscribe en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo a las entidades que demuestren efectivamente que son organizaciones privadas, legalmente constituidas en España, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo. “
En este caso, la entidad debe estar constituida en España, no en otro país. El modo de cuantificar y cualificar el cumplimiento o no de dichos aspectos puede comprobarse revisando el protocolo de actuación específico, accesible en este enlace: link
Por tanto, de modo general, parece ser que si la entidad origen es una asociación ajustada a la legislación argentina, aunque esté registrada mediante la normativa específica para la Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras, este hecho no sustituye ningún trámite paralelo o extra que precise la AECID, de hecho la AECID contempla colaboración con entidades latinoamericanas (Apoyo a Organizaciones Regionales de América Latina y Caribe: SICA, CARICOM y MERCOSUR). No se puede confundir una asociación española de pleno derecho que actúe en Cooperación internacional con una delegación de una entidad extranjera, pues a nivel de base social, y equipo humano son organizaciones diferentes.
Espero pueda solucionar sus dudas.
Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
02.01.17
Ya sabes que el concepto de ONG deriva precisamente de la no pertenecía a la administración pública. La “D” de desarrollo corresponde a vuestros fines y objetivos, por lo que no requiere de procedimiento alguno para que os identifiqueis como tal. Si te refieres a la integración en alguna de las diferentes coordinadoras de ONGDs, éstas tiene requisitos de incorporación como es el compromiso con el trabajo de la coordinadora o el cumplimiento de sus códigos éticos. Lo adecuado es que consultes a cada Coordinadora de ONGDs al respecto, pero no deberíais tener problemas.
Tan sólo una aclaración: conforme al artículo 28 del Código Civil, las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.01.17
Estimado Alejandro: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: si la intención de la delegación de una entidad asociativa constituida en la República de Argentina inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de España, es inscribirse como Organización no Gubernamental de Desarrollo en la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, ha de estarse a lo previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como en el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, siendo de apllicación los siguientes preceptos legales y reglamentarios de dichas normas:
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
“1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Artículo 4. Ámbito subjetivo.
1. Podrán ser inscritas en el Registro de ONGD las entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España, sin fines de lucro, que gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
2. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro de ONGD no podrán mantener una relación jurídica de dependencia con ninguna administración pública o entidades del sector público. Se presumirá esta relación de dependencia cuando en sus órganos de gobierno estén formados en más de un 30 por 100 por personas que actúen en representación de administraciones públicas o entidades del sector público.
En ningún caso serán reconocidas como Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, a los efectos del presente Reglamento, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos.
3. Se entenderá que una entidad realiza actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo cuando la finalidad establecida en sus estatutos sea la promoción de los principios y objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y desarrolle su actividad de manera continuada en alguno de los países y sectores de la cooperación para el desarrollo que establezca el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como en materia de educación para el desarrollo.
4. Se entenderá que una entidad dispone de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos cuando posea medios materiales y personales propios que garanticen la sostenibilidad de las actividades que realiza.”
Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud de primera inscripción.
“1. A la solicitud de primera inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad de los representantes de la entidad y documentación acreditativa de su representación.
b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad por medio de la copia del acuerdo de creación o acta fundacional y de sus Estatutos.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Certificado de inscripción en el registro público correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la entidad. En dicho certificado deberá constar la denominación, el domicilio social, el número de inscripción, la fecha de alta y, en su caso, de la última actualización y los representantes autorizados.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se incluya una breve descripción de la actividad que realiza la entidad, el sector al que se dirige su actuación, la relación de actividades, proyectos y programas que la entidad haya realizado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como, en su caso, las subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas por parte de las administraciones públicas o por donantes internacionales.
La declaración responsable hará referencia a hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
f) Certificado de la entidad en el que se acredite la existencia de estructura suficiente para garantizar los fines de la entidad. El certificado deberá contener al menos el organigrama de la entidad y sus delegaciones, el número de personas socias, el personal contratado y el número de voluntarios y cooperantes dedicados a las actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.
g) Certificado de la entidad en el que se acrediten los fondos recibidos procedentes de cuotas de socios, donaciones e ingresos generados por actividades de captación de fondos privados susceptibles de financiar parte de la actividad de la entidad.
h) Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviere.
2. Los solicitantes podrán autorizar a la AECID a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos y a comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.”
Del tenor literal del apartado primero del artículo 4, así como de la letra b) del apartado primero del artículo 7 del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, cabe entender la imposibilidad legal de inscripción en dicho registro público de la Agencia Española de Cooperación Internacional por parte de la entidad asociativa objeto de esta consulta, al exigirse que las entidades de derecho privado, sin fines de lucro, hayan sido legalmente constituidas en España, siendo dicha entidad no lucrativa constituida bajo la normativa establecida para las asociaciones civiles en la República de Argentina.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
08.01.17
¡Muchísimas gracias, Marc, Alvaro y Rafael, por sus detalladas, claras y muy informativas respuestas! Con esto queda bien respondida mi inquietud.
¡¡Que estén empezando un año lleno de alegrías, paz y salud!!
Alejandro
alejandro@poleas.org