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Consulta formulada por:
¿Puede una comunidad de vecinos impedir la apertura de ciertos comercios en los locales para arrendar con una cláusula "no podrán abrir bares o similares"?
15.01.14
Hola,
¿Puede una comunidad de vecinos impedir la apertura de ciertos comercios en los locales para arrendar con una cláusula que diga “no podrán abrir bares o similares”? ¿es esto legal? en el término “similares” cabría de todo, pues queda abierto a interpretaciones de todo tipo.
Nosotros nos dedicamos a actividades culturales de flamenco. Somos una asociación para socios y disponemos de una cantina para uso interno de los socios exclusivamente. ¿Tendríamos problemas por ello?
Gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
15.01.14
Hola Guillermo,
Es perfectamente legal que la comunidad de vecinos decida q negocios puede poner o no. Lo que debéis hablar con ellos es si las actividades de vuestra asociación son compatibles con esta prohibición
Un saludo
Teresa Ferraz
Muy buena
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
15.01.14
Guillermo,
la prohibición de realizar determinadas actividades en una vivienda o local de una finca en propiedad horizontal es una limitación del derecho de propiedad que tiene que establecerse en los estatutos de división horizontal de la comunidad. No es válido un acuerdo por mayoría de una junta de propietarios.
La interpretación de lo que puedan decir los estatutos corresponde a un juez. En general si la actividad que vais a realizar no causa molestias ni perjuicios a los demás vecinos y no está muy claro en los estatutos que la actividad está prohibida posiblemente no tendríais problemas, aunque nunca se sabe.
Saludos,
Opinión anónima
15.01.14
Está limitación de uso del local tiene que figurar en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
Opinión anónima
15.01.14
Está limitación de uso del local tiene que figurar en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
Opinión anónima
15.01.14
Como dicen los anteriores asesores, las limitaciones deben constar en los Estatutos de la Comunidad, y estar estos debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
En general, las limitaciones en las comunidades tratan de evitar negocios que puedan ser molestos o insalubres (ruidos, música, malos olores, horarios atípicos o nocturnos…) para no perturbar el descanso, reposo o bienestar de los copropietarios.
Es cierto que la comunidad no tiene capacidad coercitiva previa que impida la instalación de este tipo de negocios, pero si puede recurrir ante los tribunales, que le darán la razón si se ajusta a derecho.
También es cierto que con relativa frecuencia los propietarios de locales tratan de sacar el máximo beneficio posible de sus propiedades y no siempre respetan las limitaciones existentes en Estatutos…y aunque la Comunidad recurra, no siempre tiene las de ganar, pues el tribunal que juzgue siempre puede interpretar la ley de un modo u otro…Siempre es una lotería.
Yendo a lo práctico: lo de ubicar una asociación de flamenco no creo que contradiga los estatutos si estos unicamente se refieren en la limitación a ‘bares o similares’, pero en cuanto a la instalación de una cantina, más allá de que debe estar autorizada por el ayuntamiento (y Sanidad), en mi opinión sí que supone una colusión con las limitaciones establecidas.
habría que delimitar lo que entendeis vosotros por ‘cantina’; si se trata únicamente de una nevera donde se tienen bebidas frías y una máquina de café pequeña…vale, pero si hay una barra de mostrador, se paga por las bebidas, etc. creo que ya entraría en la limitación.
Lo mejor es acalrar estos extremos y consultarlo con la propiedad del local y que esta a su vez consulte con la Comunidad y con gente experta en este tipo de cuestiones para no tener malas experiencias.
¡Ánimo y adelante!
Respuesta del participante:
30.01.14
Muchas gracias por todas vuestas apreciaciones. Ha sido de gran ayuda.