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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Puede una asociación recibir un dinero de un particular y después devolverle el dinero prestado?

14.02.14

Hola,

Nos gustaría aclarar esta duda, ¿puede una asociación recibir un dinero de un particular (sea, o no, socio o miembro de la Junta Directiva) y después devolverle el dinero prestado (sin intereses)?
¿Qué documentación conllevaría?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.14

Lo que comentáis es un préstamo y perfectamente puede una asociación recibir un préstamo de un particular. Lo suyo es contabilizar esa operación como préstamo y tener los soportes documentales de la misma; si puede ser justificante de la transferencia bancaria (así como devolver el dinero también mediante transferencia) y documento escrito de préstamo (muy sencillo) en el que se indique que la cantidad prestada no devenga intereses.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

14.02.14

Salvo mejor opinión, no es aconsejable la figura del préstamo sin intireses. A saber, desde la perspectiva fiscal al prestamista se le atribuirá la percepción de los intereses (independientemente que que éstos no se hayan devengado) mientras que el prestatario no podrá, llegado el caso, deducírselos en el Impuesto de Sociedades.

Por ello, es aconsejable formalizar un Contrato de Préstamo fijando unos intereses razonables (los mínimos de mercado). Liquidar los impuestos correspondientes por dicho Contrato. Y, si así lo desea el prestamista, los intereses devengados podrán reintegrarse a la entidad en forma de donación. Con la correspondiente deducción fiscal para el prestamista-donatario, si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa tributaria.

Espero que les sea de utilidad. Un atento saludo.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.14

Estoy de acuerdo con Adolfo porque aunque sea un préstamo sin intereses habrá que aplicar el interés legal del dinero, gravarse por él y liquidar IRCM.
Hay otras dos figuras que podrían servir:
- Carta de reconocimiento de deuda, pero haría falta justificar claramente el origen de la deuda.
- Donación modal, en la que el donante hace entrega del dinero pero con la indicación expresa del destino que se le ha de dar y, que en caso de no cumplirse, la ONG estaría obligada a devolver.

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#4

Opinión anónima

17.02.14

Muchas gracias por todos vuestros aportes

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