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Consulta formulada por:
¿Puede una asociación presentarse a un concurso para la contratación de un servicio por parte de la Administración Pública?
21.11.07
Nos gustaría saber si una asociación puede presentarse a un concurso para la contratación de un servicio por parte de la Administración Pública.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.11.07
En respuesta a su consulta, le informamos que la posibilidad de presentarse a un concurso dependerá de las bases del concurso. Si la asociación cumple los requisitos previstos en las bases, podrá concursar.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
21.11.07
Hola Roberto,
En primer lugar, junto al requisito de que el objeto del contrato administrativo esté relacionado con la finalidad de la asociación, pero que pueda ser distinto a la que justificó su creación y esté de acuerdo con sus Estatutos, habrá de tratarse de una actividad encuadrable siempre dentro del principio de que en su ejecución la entidad asociativa no posea ánimo de lucro ni busque ventaja patrimonial alguna para no desvirtuar la esencia de la asociación como de interés público, ya que estos entes colectivos exclusivamente tienen capacidad de derecho patrimonial destinada a la consecución del fin social por ser el substrato de la voluntad colectiva que justificó su constitución.
Por tanto, las asociaciones sin ánimo de lucro pueden ser contratistas de la Administración en la medida en que una vez adquirida personalidad jurÃdica esté permitido por sus Estatutos que es el que determina el alcance de su capacidad de obrar civil y, siempre que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias del artÃculo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y cumplan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas por el Derecho Administrativo como aptitud especial.
Pero esta afirmación de carácter genérico hay que matizarla en el sentido que sobre la base del principio de libre concurrencia la Administración Pública debe garantizar la igualdad de acceso a la contratación pública, lo cual aconseja eliminar aquellas personas de las que cabe afirmar una actitud desleal ante los competidores cuando ésta corresponda a un mal uso de su personalidad encuadrable en la Ley 3/1991, de 20 de enero, de Competencial Desleal.
En consecuencia, es preciso establecer las necesarias cautelas ante un pronunciamiento genérico que si bien afirma la capacidad de las asociaciones de interés general para contratar con la Administración mientras su finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, en este caso, de servicios, ya que, al tratarse de personas jurÃdicas sin ánimo de lucro su contratación no puede fomentar un acto de competencia desleal por infracción de las leyes y siempre que se cumplan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en la legislación sobre contratación administrativa.
Por último, significar que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, publicada en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2007, cuya entrada en vigor se producirá con fecha 1 de mayo de 2008, viene a establecer en su artÃculo 48 que: “Las personas jurÃdicas (entre ellas, las asociaciones), sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosâ€?, lo cual engarza con lo establecido anteriormente respecto de las asociaciones en el contexto de la legislación vigente de contratación administrativa.
Un cordial saludo.
Rafael.
rperezcastillo@gmail.com
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
22.11.07
De acuerdo con mis compañeros. En cual quier caso, y aunque como asociaicón puede concurrir a licitaciones (si cumple las bases, y sus estatutos) le sugiero valore la posibilidad de constitutir una empresa.