Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Puede una asociación hacer consultoría remunerada?
15.11.10
Hola,
¿Puede una asociación hacer consultoría? Estamos decidiendo nuestros estatutos, y un futuro socio ha planteado la opción de consultoría online, pero entiendo que esta no podría ser retribuida o factura, ¿o sí?
Porque en caso de poderse, entiendo que habría que señalarlo en el modelo 036 del IAE.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
15.11.10
No deberia hacer nada que no esté en el objeto social de sus estatutos.
Debería hacerse una modiciación del objeto social y valorar las implicaciones fiscales que tiene dicha actividad, ya que es más que probable que este sujeta a iva y no exenta del impuesto sobre sociedades.
www.aobsl.com
Aportada por:
C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.10
Si está en su objeto social, claro. Pero esto es una actividad empresarial, lo que conlleva un régimen fiscal distinto al de la actividad puramente social de la Asociación. No hay que cambiar CIF ni nada de eso, sólo que ahora hay dos actividades, una sin ánimo de lucro y la otra empresarial.
Opinión anónima
15.11.10
Bueno, vamos a ver…en relación con la consulta y con las 2 respuestas anteriores.
La asociación SÍ puede claramente hacer consultoría, si bien preferiblemente debe incluirlo en los Estatutos. Si ahora se están decidiendo, pues perfecto: se mete y ya está.
¿Esa actividad es empresarial? Claramente NO. No hay ánimo de lucro. Es la prestación de un servicio por el cual se cobra un coste, que se destina a los fines de la asociación, y no a aumentar los beneficios personales de los asociados o directivos.
Otro ejemplo de similar consideración sería hacer un libro, venderlo y los fondos obtenidos destinarlos a los fines de la asociación. Hay que hacer una factura logicamente por cada libro que se venda, pero sigue siendo una actividad no lucrativa.
Otra cosa es la fiscalidad que le corresponda, si hay que declarar el IVA o no y como queda el impuesto de sociedades. ¡Pero no es empresarial ni lucrativa!
Respuesta del participante:
16.11.10
Lo primero, gracias a todos por vuestras respuestas, estáis aclarándome bastante. Como dije, estamos decidiendo nuestros estatutos, no nos hemos registrado aún pero ésta es una actividad deseada por algunos futuros socios.
Pero habíamos pensado que esto podría ser motivo de competencia desleal, ya que hay muchas empresas que se dedican a consultoría, pero claro, hoy en día un foro en internet es consultoría, como esto mismo.
Y somos más ingenieros que otra cosa, y desde luego en aspectos legales flaqueamos. Por lo tanto, la cosa se resume, en que sí podemos una vez esté incluido en nuestros estatutos registrados y aprobados. Y después, cuando se ejerza, declarar el IVA y el impuesto de sociedades que le esté estipulado.
Ok, gracias de nuevo!
[Xose, perdona pero le dí a ‘reportar inadecuada’ cuando simplemente quería responder :-S ]
Aportada por:
C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
17.11.10
Disiento ligeramente de Xosé María. No acabo de ver cómo encaja la Consultoría entre los requisitsos que enumera el artículo 3.1, Título II, Capítulo I de la Ley 49/2002, en el sentido que no considerar esa actividad como explotación económica. Entiendo que la consideración de actividad no lucrativa no está solo en función de a qué se destinen los fondos o el beneficio, sino en función de la personalidad jurídica de quien lo hace y del tipo de actividad.
El hecho de destinarlo a los fines de la asociación, no lo convierte en NO lucrativo, sino que, como la propia ley dice: siempre y cuando se reinvierta al menos el 70% de las rentas obtenidas con esa explotación, no se desvirtúa el carácter de ONG.
Si convenimos en que es una explotación económica, hay que ver si tributa en el Impuesto de Sociedades y el artículo 7 habla de qué actividades están exentas de tributación.