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¿Puede una asociación catalana, expedir certificados de donación, aunque no sea de utilidad pública?
09.04.12
¿Puede una asociación catalana, expedir certificados de donación, aunque no sea de utilidad pública?
Hasta donde yo sé la norma es igual en toda España y sólo podrían hacerlo aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública, (además de fundaciones y otras), pero un conocido me insiste en que él lo hace desde su asociación en Cataluña aunque esta no está declarada de utilidad pública, y me entra la duda de si será por alguna concesión particular a esta comunidad autónoma, o si definitivamente esta persona está equivocada.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
10.04.12
Hola Miguel
para emitir certificados de donación y sean válidos para que los donantes puedan aplicarse deducción en sus impuestos es obligatorio que la asociación esté acogida a la ley 49/2002.
Las asociaciones que no estén acogidas a esta ley porque no han optado a este régimen o bien porque no pueden acogerse al mismo porque no cumplen todos los requisitos previstos por esta ley, no pueden emitir certificados que den drecho a deducción a los donantes. No depende de si la asociación es catalana o española…
espero haberte respondido,
hasta pronto!
Mònica Moles Ena