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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Fornies Rejas

¿Puede una asociación ayudar económicamente a una persona particular?

16.11.11

¿Es posible que una asociación de utilidad pública ayude económicamente al sustento de una persona y su familia, por ejemplo pagándole la luz o un viaje para su desplazamiento a un hospital fuera de su provincia?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Milton Ríos Correa

Mi peor enemigo es mi ego.

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.11

Estimada Yolanda

Considero que no debería darse esta ayuda si no forma parte de los fines de la Asociación o del Proyecto que ejecuta. Una evaluación posterior requerirá que se absuelvan preguntas como ¿y porque a esta persona y no a esta otra?, ¿porque se utilizaron estos fondos que estaban previstos para otras metas?.

Comprendo que este podría se un caso de excepción, por lo que recomiendo que se trate en los niveles directivos de la Asociación y/o con quienes cofinancian el presupuesto de la Asociación, para contar con su aprobación y autorización.

Muchos exitos

Milton Ríos Correa

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#2

Aportada por:

Luis Pemán Sánchez

Luis Pemán Consultor AID Social Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.11

Estimada Yolanda.
En la línea de lo que comenta Milton, la ayuda debe darse en base a un proyecto (de apoyo, ayudas de emergencia,..a personas en dificultades)que ejecute vuestra asociación, de esta manera queda bajo el paraguas de una intervención de ayuda social lo cual facilita la justificación de ese gasto.
Un saludo.
Atte.
Luis Pemán

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.11

Si tiene cabida dentro de los fines sociales de la entidad perfectamente.
Por otro lado, si la ayuda se produce por la necesidad de la persona o familia que la recibe, entiendo que en todo caso estaría justificada la ayuda por parte de la asociación, en cuanto que es evidente que se trata de una actividad benéfica o social. Cuestión distinta es que la ayuda se dé de manera arbitraria o caprichosa con objeto de favorecer a alguien que no lo necesite, en cuyo caso lògicmanete no estaría justificada la acción.

Por último, señalar que la medida debe ser tratada y acordada por la junta directiva de la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.11

Hola Yolanda:

Teniendo en cuenta lo que comentan mis compañeros respecto a si ese tipo de apoyo está dentro de vuestros fines, yo añadiría que podéis documentar bien todo el proceso (motivos, trámites, plazos, obligaciones del receptor, justificación…) para que el resto de miembros de la asociación, los financiadores, la Administración y otros grupos de interés, vean que actuar con transparencia no es un problema para vosotros.

Además, documentar o “protocolizar” estos procesos os ayudará a evaluarlos mejor y a aplicar mejoras si fuera necesario.

solucionesong.org
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