Consultas Online
Consulta formulada por:
¿puede una Administración denegar una Subvención en base a un balance de ingresos y gastos positivo?
20.11.09
Quisiera saber si una cuenta de explotación positiva puede justificar una denegación de una subvención y en qué texto legal se ampara.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.09
Hola, Isabel,
creo que la denegación de una ayuda es debida a otros factores, y no a un balance positivo de la entidad. Puede deberse a:
- el proyecto no sumaba los puntos suficientes según los baremos que usan los técnicos para valorar los proyectos presentados a una convocatoria (esta valoración suele explicarse en las bases)
- no coincidía con políticas prioritarias de la administración
- hay otras entidades en el territorio o en el sector que tocáis, con más antigüedad y experiencia, que "compiten" con vosotros y la restricción de presupuesto hace filtrar más las peticiones
Habrá otros factores quizás más políticos, pero estos son bastante determinantes.
De todos modos, algunas administraciones REQUIEREN que los presupuestos presentados en la solicitud arrojen un saldo cero, por tanto, hay que ajustarlos a lo que piden.
Si la cuenta de explotación del año anterior fue positiva, simplemente tenéis que explicar a qué es debido y en qué proyectos vais a invertir el saldo restante. Esto, bien justificado, no tiene por qué dificultaros recibir subvenciones.
No os desaniméis. Recordad que depender de una sola fuente de ingresos no es nada fiable, buscad la diversidad y no olvidéis los socios, padrinos y el mundo privado.
Saludos,
Montse de Paz
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
24.11.09
Entiendo que el texto legal en que podría basarse esa decisión sería en las propias bases de la convocatoria.
Si no es así, ni las normas generales aplicables por el Servicio que concede la subvención así lo dispusieran, el denegaros la concesión de la subvención por el aparente superávit se entiende como discrecionalidad de la administración, que como acto administrativo puede ser recurrido.
Saludos JMT