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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nacho Andarias

¿Puede un patrono ser remunerado si el Protectorado lo autoriza?

27.09.15

Hola,

Nuestra fundación va recibir únicamente alguna donación el año que viene y habíamos pensado dedicar ese dinero a pagar los sueldos del personal (uno de los cuales es de un patrono que tiene autorización por parte del Protectorado y que no hacer ninguna actividad fundacional como tal). Queríamos saber si hay algún problema o limitación al respecto.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.15

Hola, supongo que por lo que escribes se trata de una fundación.

Los patronos no pueden cobrar por su actividad como tales, pero si que pueden por otras actividades, es un derecho del patrono, pero previa autorización del protectorado: por tanto, si ya cuenta con la autorización no hay problema para al menos aquellas actividades para las que se pidiera autorización.

De todos modos, depende muchas veces del protectorado y del funcionario que te toque pues algunos lo consideran como un privilegio que otorgan y que además pueden ejercer sin conocer que es un derecho.

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#2

Respuesta del participante:

Nacho Andarias

29.09.15

Gracias por la respuesta. La remuneración del patrono no es por el cargo de patrono y está ya autorizda por el Protectorado, la duda es si habría alguna limitación pues se va a llevar casi el 100% de las donaciones recibidas.
Un saludo y mil gracias!

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