Consultas Online
¿Puede un miembro de una asociación alquilar un local o casa a la asociación?
11.11.20
Hola,
Nosotros somos una asociación sin ánimo de lucro, homologada como centro sanitario por la Junta Andalucía. Nuestro centro es de atención psicológica.
Tenemos unos despacho cedido por el ayuntamiento en el edificio de servicios sociales, pero estamos necesitado de espacio y el ayuntamiento aparte que quieren echarnos de aquí, no nos dan más despacho, y como siempre nos están poniendo trabas, queríamos buscar un local o casa en alquiler para irnos, de esta forma estoy segura que creceríamos, pero desgraciadamente los alquileres están muy caros y no podemos permitirnos tanto dinero.
Soy miembro de la junta directiva, tengo una vivienda y he pensado si hubiese la posibilidad de que yo se la alquilara a la asociación pero con un alquiler más económico que se pudiera pagar, ¿ podría ser?, siempre que sea todo de forma legal.
Si no se puede, hay alguna manera legal para hacer estas gestiones?,¿ y cuáles pueden ser?.
Pensara del porque no le cedo mi vivienda a la asociación, pero me resulta imposible, actualmente la tengo alquilada a una familia y con ello pago la Hipoteca, pero si esto se pudiera hacer, no le renovaría el contrato a esta familia e instalaba allí la asociación.
O también si saben si algunas empresas privadas que seden locales etc.
Espero su pronta respuesta, y muchas gracias de antemano
Atentamente.
B.A
Respuestas
Aportada por:
Consultor en innovación socioambiental en red
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Asesor particular
12.11.20
Buenas tardes, comparto completamente la respuesta de nuesto colega Ramón. El contrato de alquiler con la asociación incluso puede tener el importe simbólico de 1 €,eso sí, sin poder desgravar por ello de tu parte.
Respecto a tu pregunta de si hay empresas que cedan locales, podeis mirar si en vuestra localidad hay algun espacio compartido de co-working igual allí encontréis un espacio adecuado, y si fuera público incluso un acuerdo de uso gratuito. Otra opción es llegar a un acuerdo con otra ONG social que os pueda facilitar espacio en sus instalaciones.
Muchas suerte y buen trabajo. Salud.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.20
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como complementario a las respuestas dadas por mis compañeros Ramón Pérez Lucena y Jordi Pietx, cabe también la posibilidad de solicitar al Ayuntamiento donde tenga la sede vuestra entidad social para tener un local o centro de reunión fijo para realizar las actividades ordinarias de la misma.
Ello, en base a los artículos 109.2. y ss., del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
Artículo 109:
“2. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
De estas cesiones también se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.”
Artículo 110:
“1. En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:
a) justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter publico y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del termino municipal.
b) certificación del Registro de la propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.
c) certificación del Secretario de la corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la corporación con la antedicha calificación jurídica.
d) informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.
e) dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.
f) información publica por plazo no inferior a quince días.
2. La cesión de solares al organismo competente de promoción de la vivienda para construir viviendas de protección oficial revestirá, normalmente, la forma de permuta de los terrenos por número equivalente de aquellos que hubieren de edificarse y, cuando esto no fuere posible, la cesión gratuita no precisará el cumplimiento del requisito d) del párrafo precedente.”
Artículo 111.
“1. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.
2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.
3. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.”
Con todo lo anterior, es posible legalmente esta posibilidad de cesión de local por parte de los Ayuntamientos a las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com